¿Tiene derecho a herencia mi madre?

Mi padre murió en Alicante en 1996. Ahora ha aparecido por ahí un paquete de acciones que cuestan un dinero importante. Probablemente no existía testamento y mis padres estaban separados.
Mi madre me comenta que la masa hereditaria se reparte 50% cónyuge y 50% hijos del matrimonio, teniendo un tercio como usufructo el cónyuge.
A mi me extraña que éste sea el reparto si estaban separados. Quería confirmación por parte de Ustedes si son tan amables bajo una doble suposición, tanto si apareciera testamento como si no (lo más seguro).
Por último, estas acciones han aparecido por casualidad. Cómo rastrear si hubiera más cosas a su nombre (cuentas bancarias, propiedades, etc ...)
Gracias y saludos.
{"lat":40.5680674543073,"lng":-4.02099609375}

2 respuestas

Respuesta
1
Ya buenos días, le contesto y me acuesto, jajajaja):
Pongamos que no hay testamento:
Código Civil: Artículo 932. " Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales".
Osea, que los herederos son los hijos. Punto.
A la viuda, le correspondería el usufructo de un tercio de la herencia... pero... pero... pero...
Artículo 834: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Osea, que si estaban separados, no tiene derecho a nada. Absolutamente a nada.
Por otro lado, necesitan:
1- Certificado original de defunción.
2- Con él, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicitan un "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hizo o no testamento.
Si hizo, les dice el notario y la fecha.
Si aparecen varios, el válido es el más reciente.
Si no hay testamento, con los certificados mencionados (imprescindibles), van a un notario, hacen la declaración de herederos y después la aceptación de herencia.
Pero con los certificados y el testamento, o la declaración de herederos, ya pueden antes de firmar la aceptación de herencia, ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso, extractos de las cuentas de al menos un año antes.
Les darán mucha información:
Si ven que recibía dividendos, es porque tenia carteras de acciones.
Si pagaba IBIS, serán de los pisos que tuviera.
Si pagaba seguros de automóviles... pues...
Si pagaba recibos de luz... de agua... investigar.
Si pagaba un seguro de vida... pues a reclamarlo.
Si aportaba para un plan de pensiones, ... pues lo mismo.
Si recibía intereses por imposición a plazo fijo... pues ya saben. A pedirla.
En fin, que ese extracto les dará mucha información.
Pero pueden ir a todos los bancos y cajas de ahorros. Con los procesos informáticos, cualquier oficina les puede informar de cualquier cuenta en el territorio nacional.
Con todo, es con lo que ya van al notario, firman el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia... y a cobrar.
Por cierto, que antes de cobrar, habría que pagar los impuestos de sucesiones. Pero como su padre falleció en 1996, ya han prescrito. Felicidades.
Bueno, yo creo que no me dejo nada.
Pues un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias por tan pronta, documentada y precisa respuesta.
Excelente!
Era mi primera pregunta como usuario en este sitio WEB y he quedado impresionado por el nivel de altruismo y conocimiento de la materia.
Gracias de nuevo.
Respuesta

Mis abuelos dejaron un terreno como herencia asus 5 hijos pero ellos ya fallecieron solo quedan sus hijos osea los nietos los cuales no les interesa el terreno y esta botado más 28 años y ahora una sobrina que no tiene donde vivir desea ocuparlo como se puede hacer para que lo pueda ocupar de ante manos

Solo deseo saber que podemos hacer para que mi sobrina ocupe el terreno que esta botado y que a nadie le interesa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas