Tiene derecho la mujer de mi padre a heredar

Mi padre ha fallecido, y se caso hace 5 meses en régimen ganancial y a los 4 días de la boda fueron al notario y cambiaron las capitulaciones al régimen de separación de bienes. Somos 3 los hijos de mi padre y él tenía 1 piso y dinero en un fondo de inversión. Mi pregunta es que si la mujer tiene derecho a heredar algo y en que proporción.

2 respuestas

Respuesta
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Si al casarse tu padre ya era dueño del piso y del fondo, eso es privativo suyo. No entra en gananciales lo que cada cual poseyera estando soltero.
Después hacen la escritura de separación de bienes.
Normalmente se hace tras varios años de matrimonio y con varias propiedades.
Pero también se puede hacer al día siguiente de casarse, o incluso 5 días antes de casarse (como fue mi caso).
En esa escritura de separación de bienes, se firma que cada cual será pleno propietario de lo que a su nombre se registre. Y si hay patrimonio, se recoge que ... esto es para este... esto para el otro...
En fin, que en este caso parece que no había nada de los dos, pero en esos cuatro días pueden haber habido alguna donación.
Y eso no lo sabemos.
Así que hay que ver esa escritura de separación de bienes a ver qué dice.
Respecto a la herencia, hay que ver el testamento.
Si no dejó testamento, toda la herencia es en propiedad a dividir en partes iguales entre los hijos. Pero la viuda tiene el usufructo de un tercio.(Artículo 834 del C.C.).
Si dejó testamento, hay que atenerse al reparto que especifique, pero al menos y como mínimo (por Ley) dos tercios de la herencia son para los hijos.
El otro tercio es de libre disposición y se lo puede dejar a quien guste: A un hijo, a todos, a la viuda, a un amigo, a una ONG... a quien guste. Es de libre disposición.
Por eso hay que ver el testamento.
Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida".
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Bueno, yo creo que he contestado a todo, aparte de indicarles un poco cómo va el tema.
Si le queda alguna duda, puede plantearla sin finalizar.
Si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Respuesta

Si le corresponde, si tu padre estaba casado legalmente con ella.

Los bienes se dividen en 2 partes o dos mitades; ... Una parte para la esposa de tu padre (Viuda legal), y la otra mitad de los bienes se dividen en este caso en tres partes de la mitad que les corresponde a ustedes.

Te hago un ejemplo

-50% de los bienes a la esposa de tu padre

-50% para los hijos "Este 50% los tienen que dividir en 3 partes, osea 16,6% para cada uno de los hijos"

-No te olvides que los gastos legales los tienen que pagar entre todos los herederos.

-Un abogado se queda con un 40%

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