Herencia tío

Creo que mi situación es un poco complicada. Espero explicarme lo más brevemente y claramente posible.
Mi tío falleció hace un mes. Él estaba casado y no tenían hijos directos, tenían un "hijo" que no lo tenía reconocido como tal, ni en el libro de familia ni nada, por que él no los ha querido como padres. Mi tío siempre quiso modificar el testamento y dejar su parte a sus sobrinos, pero se puso enfermo y no lo hizo.
Nuestra pregunta, la de sus familiares directos es si tenemos derecho a solicitar su legitima, por que sabemos que su "hijo" no aparece en el testamento.
¿A quién le correspodería y como deberíamos solicitar información al respecto? ... Estamos todos muy perdidos en este tema.
Muchas gracias.
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Dices que quería modificar el testamento. Luego hay testamento.
Primero conseguir certificado original de defunción.
Segundo, con ese certificado ir a la secretaria del ministerio de justicia de su ciudad y solicitar un certificado de últimas voluntades.
En este certificado dice ante que notario y en que fecha hizo testamento.
Si hizo varios, el válido es el último.
Luego, ir al notario del último testamento y pedir copia.
Por supuesto que el notario solamente le va a dar copia a aquellos herederos que aparezcan en el testamento.
Si no os nombra, no os darán copia. Y no sois herederos.
Porque lo que hablas de la legítima, te voy a decir como va:
La legítima es una parte de la herencia de una persona de la que no puede disponer por haberla reservado la Ley para los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del código civil).
Artículo 807: "Son herederos forzosos:
1º- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
3º- El viudo o viuda.
Fin de la legítima. Solo los mencionados tienen derecho a la legítima.
Como sois sobrinos, no tenéis derecho a la legítima.
Así que como vuestro tío no tenia herederos forzosos, (salvo que vivan sus padres que no lo dices, o su viuda, que tampoco lo indicas),
Y una persona que no tiene herederos forzosos, puede disponer de su herencia a su antojo y dejarla a quien quiera y como quiera.
Por eso hay que ver como la reparte en su testamento. Y ese será el reparto válido.
Por otro lado, aunque su hijo no aparezca en el testamento, al ser hijo único, puede hacer valer sus derechos. Judicialmente, claro, si así quiere.
Si un juez lo reconociera como hijo legítimo, le corresponderían mínimo, los dos tercios de la herencia.
Si ni se preocupa del tema, ustedes (o los herederos nombrados en el testamento), a aceptar la herencia ante notario, lo más pronto posible... y suerte.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Bueno, yo creo que he contestado a todo, pero si te queda alguna duda en concreto, me lo dices. ¿Vale?.

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