Herencia recibida, en matrimonio con régimen de bienes gananciales, sin hijos.

En un matrimonio casado en regimen de bienes gananciales, una de las partes recibe como herencia una vivienda y no existen hijos. Si la persona que ha heredado esa vivienda fallece y no deja testamento. ¿Qué pasa con esa vivienda? ¿Queda para la parte viuda o que pasa con esa vivienda?

1 Respuesta

Respuesta
1

Esa vivienda no entra en gananciales por provenir de herencia.

Si la compra estando casados si que sería en gananciales.

Sin testamento, sin hijos, la viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si hay hijos, ellos son los herederos. Por tanto los ascendientes no heredan nada.

La viuda tiene derecho a un tercio en usufructo.

Si no hay ascendientes ni descendientes, el usufructo que le corresponde es de dos tercios.

Los derechos a heredar pasarían a los hermanos o colaterales.

Los usufructos con complicados. No son propiedad, si no solamente derecho a goce y disfrute de por vida.

Esto es la Ley, pero también está establecido que el usufructo es valorable y se le puede compensar en lugar de con la ocupación o disfrute de la vivienda, con una cantidad, o con una renta.

Lo mejor desde luego es hacer testamento. Cuesta unos 50 euros y queda la herencia asignada a gusto del testador y no a los condicionantes de la Ley.

El testamento abarata las gestiones, las agiliza, y permite repartir su herencia a su gusto.

Es decir, que si la vivienda heredada se convierte por ejemplo en residencia conyugal, al morir su marido, tenga por seguro que le forzarán o acudirán a los tribunales, con lo que usted recibirá una cantidad (la decidirá el juez), y se encontrará en la calle.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas