Colación

Me ha gustado lo claro que ha contestado a otras consultas, por lo que me gustaría saber su opinión sobre mi caso.
Mis padres compraron un piso a nombre de mi hermano hace muchos años. Posteriormente mi hermano lo vendió en 4mm. De las antiguas pesetas, y con el dinero constituyó una imposición a plazo. Hace dos años, canceló la imposición y se le dio el dinero a su hija para dar la entrada de un piso.
Mi otro hermano y yo (somo tres hermanos) pensamos llamar a colación la donación a nuestro hermano, y que nosotros no hemos sido compensados en igual medida. El problema es que no sabemos que es lo que debemos reclamar. Como mi hermano recibió un piso, aunque después lo vendió, ¿debemos pedir el valor actualizado de lo que vale hoy día ese piso, aunque el propietario sea otro?, o ¿Es el valor de la imposición a plazo?
<address>Nuestra lógica, es la de pensar que si nuestro hermano, supongamos que se lo hubiera gastado en el "bingo", entendemos que no es culpa nuestra. El buen ó mal uso que él haya hecho de la donación de nuestros padres, entendemos que es de su exclusiva responsabilidad, porque evidentemente al haberlo convertido en una imposición a plazo, ha quedado desfasado, ya que el dinero no "crece" mientras que el inmueble si se ha revalorizado , valiendo hoy dia en torno a 50MM/pts.(300.000,-?)</address><address>
</address><address>¿Que opina Vds?</address><address>
</address><address>

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Aunque ya sabe que no soy abogado. Por ello, solo contesto a lo que conozco y lo que se de cada tema. Si algo no lo se, lo digo. Más me vale reconocerlo que dar mala información.
La colación se puede solicitar. No hay problema.
Primero: Solo cuando reciban la herencia, por supuesto, habrán de fallecer sus padres. No dice si ya han fallecido. Si han fallecido, deben solicitar el incluirlo a la hora de hacer el cuaderno particional. Después ya no hay solución. La colación, se añade al total de la masa hereditaria y ya se repartirá según la distribución que pongan en el testamento.
Si no hay testamento, será a repartir a partes iguales entre los hijos.
Segundo: Sus padres, si hacen testamento, pueden poner que no se lleve a colación ese dinero. Siempre y cuando no afecte al mínimo que por las legítimas han de recibir cada hijo. Hay pues que ver el testamento.
Tercero: Y aquí es donde no puedo darles seguridad, es la cantidad o la revalorización ya que depende de muchos factores. Se que es un proceso complicado, que al final, si no hay acuerdo, (y en su caso por el importe del valor actual dudo mucho que lo haya), termina en manos de "su señoría", de abogados, de peritos, de tasadores..., y por tanto es como si jugaran a la primitiva. Vete tu a saber cual será su dictamen. Dependerá de muchas pruebas que se aporten. No vale solo con la palabra de decir que "me acuerdo que mi padre hace 20 años, le dio un dinero a mi hermano y fue tanto". Ya sabe que en los juicios, todo es a base de pruebas.
Si no las tienen muy concretas y reales, mejor que no se metan. Por lo largo de la demanda en el tiempo y lo costoso. Hay que estar muy seguro.
Pero si sus padres han fallecido, hay que ver el testamento y si no lo hay o no dice nada, se puede solicitar traer a colación. Lo malo es demostrar que hubo esa donación. Máxime porque la Ley no obliga a nadie a guardar más de 5 años los documentos, facturas, comprobantes... etc. Y por lo que cuenta, seguro que fue cuando se hacía la mili con lanza.
Otra cosa es que en la escritura de propiedad de cuando su hermano compró el piso, se ponga que se pagó con cheque de tal banco y tal. Si la cuenta era solo de sus padres, pueden empezar a tener esperanzas.
En fin, que ya no les puedo decir nada más, máxime porque no dice si sus padres han fallecido o no, y si dejaron testamento o no.
Pero de todas formas, la norma general, tanto para unos casos como para otros, creo haberla contestado.
Pero cuando va a haber una reclamación judicial, ya sabe que no se puede ser como "Rappel", ese que dice que adivina y no acierta una. Y yo personalmente, tengo poca confianza en lo que pueda salir de un tribunal.
Pues nada, muchas gracias por su confianza en mi y espero haberle ayudado en algo.
Efectivamente, el pago del piso por parte de mis padres, fue hace muchos años, pero... YO TENGO LOS JUSTIFICANTES DE PAGO.
La herencia de mi madre ya se ha repartido, pero la de mi padre no. Por lo tanto, pensaba pedir "adición" a la herencia de mi madre por el 50% de la donación, y colacionar en la de mi padre el otro 50%. Por lo que, mi hermano tendría que devolver parte de lo cobrado de mi madre, o se minorará en el importe correspondiente en la de mi padre.
¿Qué por qué no se incluyó esa colación en la herencia de mi madre? Pues.. porque confiábamos en su buen comportamiento como hijo, y como hermano. Puesto que nos ha defraudado en ambas facetas y ha entrado "a saco" en el patrimonio de mis padres, incluso pretendía que nuestro padre dependiera económicamente de él, cosa que ha nuestro padre le ha dolido en el alma, ya no le vamos a consentir ninguna mejora, por lo que le vamos a exigir devuelva lo cobrado en exceso.
Sobre si se puede pedir ahora en la de mi madre o no. Honradamente, creo que si, porque una herencia siempre "está abierta" si se descubre la existencia de más bienes, como este es el caso, y creo que por algún lado dice en el Código Civil, que se pueden "adicionar" los nuevos bienes, y proceder a su reparto.
Mi duda sigue siendo sobre que importe considerar ¿por el que vendió el piso? O ¿Por lo que vale ahora, en el momento de repartir la herencia de nuestros padres?
Muchas gracias.
Pues esa duda que le queda sobre el importe a reclamar, lamento no poder contestarle. No lo se, sinceramente.
Le aconsejaría hiciera esa pregunta concreta a un abogado. Yo no lo soy.
Ya sa sabe que una cosa son los textos y otra la práctica. Y ellos tienen la práctica. Seguro que los expertos que hay por aquí, han llevado temas similares y le podrán contestar.
Ya estaré pendiente, así de paso aprenderé algo más y podré orientar a otras personas en el futuro.
Muchas gracias por confiar en mi, y le deseo mucha suerte.

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