Terreno rustico. Herencia

Mi pareja tiene un terreno rustico donde queremos edificar una vivienda y el terreno figura a nombre de su madre ya que su padre falleció. El tiene tres hermanas y ahora su madre quiere donarle esa parcela para la vivienda, al fallecer su padre supongo que una parte de ese terreno ya le corresponde por herencia y me gustaría saber como seria la forma más económica y correcta de poner ese terreno a su nombrem si con una donación, un venta... Etc.

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Pues de entrada, para poder contestarle a una pregunta, hay que hacerla dando datos correctos y exactos. Si no lo hace, podremos tirarnos días y días.
Primero dice: "mi pareja tiene un terreno rústico".
En este país si se dice que alguien tiene un reloj, un coche... unos pantalones, es que es el dueño de ello.
¿De verdad es dueño de ese terreno su pareja? Porque solamente es dueño aquel a cuyo nombre aparece inscrito el terreno en el registro de la propiedad.
Segundo dice: "El terreno figura a nombre de su madre". Osea, que lo de antes no es exacto. Su pareja no "tiene" un terreno. Lo tiene su madre.
Tercero dice: "figura a nombre de su madre ya que su padre falleció".
¿Está segura? Les aconsejo que hagan una verificación en el registro de la propiedad a ver a nombre de quien está el terreno. Porque seguro que los padres estaban casados en gananciales.
Y por tanto, el 50% es del padre y el 50% es de la madre. No puede estar solo a nombre de la madre. Y el que el padre muera, no quiere decir que todo pase automáticamente a nombre de su esposa.
Primero porque es ilegal habiendo hijos y segundo porque hay que realizar una serie de gestiones para hacerse dueño.
Y por tanto, la madre si no es la única propietaria registral, no puede donar, ni vender, ni regalar ese terreno.
Y analizando la situación... cuando una persona fallece, los posibles herederos han de aceptar su herencia. Si no lo hacen, no son dueños de nada.
Porque las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
¿Han hecho acdeptación de herencia cuando el padre falleció? Porque por lo que dice en su pregunta, me perece que no.
Osea, que su planteamiento presenta bastantes dudas, y tenga en cuenta que un pequeño dato puede alterar totalmente una contestación.
No me atrevo a "intentar adivinar". Prefiero que me de datos exactos, ya que si no, mi respuesta en lugar de venirles bien, puede confundirles y no seria correcto por mi parte.
Pero respecto a lo último, decirles que hacienda ya se las sabe todas. Toda cesión, donación, compra-venta, regalo o lo que sea, paga los mismos impuestos: Un 7%. Además, la plusvalía y hay que pagar la escritura notarial, ya que ha de hecerse ante notario.
Si me aporta datos correctos, podría puntualizar y analizaríamos bien la situación real.
Buenos días,
Pedone mi falta de conocimientos y mi mala explicación.
El terreno en concreto pertenece al matrimonio que estaban casados en bienes gananciales. Hace 15 días los hijos se han hecho herederos y han presentado en la notaria, el documento de defunción del padre, las últimas voluntades y las escrituras de la parcela.
Y ahora la madre quiere darle al hijo (mi pareja) esa parcela y la duda era si es mejor hacer una donación... etc, no se que es lo correcto y lo que implique menos importe a pagar. Es un terreno rustico, no pertenece al casco urbano de la localidad y además nuestro proyecto esta como "vivienda vinculada a explotación " ya que en el mismo terreno poseen una bodega de la demonimación de origen de Ribera del duero y unas hectarias de terreno, el proyecto de realizo así para poder pedir la hipoteca ya que al no ser casco urbano ningún banco nos la concedía y no por falta de ingresos sino por el terreno y para darnos esa hipoteca necesitamos que la parcela este a nombre de algunos de nosotros dos.
La licencia de obra esta concedida para esta parcela en concreto.
Espero que con los datos que le facilito entienda mi duda.
Muchas gracias por su respuesta
Un saludo
Esto ya es otra cosa. Osea que en el registro de la propiedad, la finca está inscrita a nombre del matrimonio. Pues ellos son los propietarios.
Bien: Al estar casados en gananciales, la mitad es de cada uno: 50% del padre y 50% de la madre.
No se si hay más herencia del padre, o de la madre, pero si no han hecho aún la aceptación de herencia están a tiempo de ahorrarse problemas y gastos.
Aunque ya me dice que han ido al notario hace 15 días. No se si habrán aceptado o no.
Ahora surge otra duda. El padre que ha fallecido ¿dejó testamento?. Porque dice que han presentado el certificado de defunción y las últimas voluntades, osea, que hay testamento. Ya que las últimas voluntades son el testamento. Porque también han de aportar el certificado de últimas voluntades que es el que dice si hay o no testamento y cual es el válido.
Pero como dice que han presentado las últimas voluntades, imagino que será el testamento.
Pues la Ley les permite antes de aceptar la herencia, sentarse tranquilamente y repartirsela. Haciendo lotes.
Y por ejemplo, su pareja puede adjudicarse ese terreno, compensando de alguna manera a los demás, de esta forma no hay proindivisos y se ahorran muchos problemas y mucho dinero.
Y una vez llegados a un acuerdo, ya vanm al notario y se hace el cuaderno particional, con el reparto acordado.
El tema es que si su pareja se adjudica la totalidad del 50% que a su padre corresponmdía de esa parcela, solo le queda para ser propietario al 100%, el poner a su nombre el otro 50% que es de la madre.
Si se hace ahora, como donación, regalo, compra-venta... cesión... como se quiera, ... han de pagar el 7% de impuesto de trasmisiones, aparte de la plusvalía, (que suele ser poco), y la escritura notarial.
Si lo dejan y no hacen nada ahora, pasaría a herencia de la madre, con lo que en el testamento ella se lo puede dejar a su pareja. Pero respetando las legítimas de las otras hermanas.
No se si su suegra habrá hecho testamento.(Cuesta unos 40 euros y ahorra muchos problemas y gastos a los herederos).
Lo digo, porque hacienda tiene delegado el cobro de los impuestos de sucesiones en las comunidades autónomas.
Pero cada una va por libre.
Unas ya no cobran este impuesto.
Otras no cobran a los hijos.
Otras tienen diferentes formas de calcularlo y algunas apenas cobran un 1% simbólico.
Cada una va por libre, ya digo. Y no tengo ni idea de como lo lleva actualmente cada comunidad.
Pero la tendencia es a anularlos. Pero es verdad que algunas lo siguen cobrando entero.
La pregunta pues es: ¿Cuándo la madre fallezca, se pagará el impuesto en su comunidad, o habrá sido anulado?
La legítima de las otras tres hermanas:
Pues de la herencia de la madre,, como mínimo por legítima les correspponde a cada una un 8,33%.
Mientras su suegra haga testamento asignando a cada una de sus hijas una parte de su herencia que baste para cubrir ese 8,33% de cada una, el resto puede dejárselo a su hijo, y vete tu a saber como andará el tema de los impuestos de sucesiones cuando ella fallezca, porque ya digo, que de hace pocos años para acá, la tendencia es a anularlos.
¿Problema? Pues que un nuevo testamento anularía el anterior.
Si las cosas cambian, a lo mejor (o peor) le da por cambiarlo el día de mañana.
Ya hay demasiados casos por este blog que ha ocurrido.
Si hacen compra-venta ahora ( o donación), lo tienen más seguro. Pero pagan los impuestos mencionados.
Por otro lado, si lo hicieran, conviene que le digan al notario que incluya una cláusula de "no traer a colación".
Esto de traer a colación es algo que casi nadie sabe o tiene en cuenta y que si no se pone da muchos problemas en el futuro.
Consiste en que si un padre da en vida parte de su herencia o una propiedad a un solo hijo, en realidad ha disminuido la herencia que dejará a los otros.
Por ello, al fallecer, los otros hijos puede solicitar el "traer a colación" esa propiedad e incluirla en la herencia a repartir entre todos.
Pero si la madre, que es la donante incluye esa cláusula, las hermanas nunca podrán reclamar esa finca para que entre en herencia.
Bueno, no se si me dejo algo, o si me he explicado bien, porque son tantas cosas a tener en cuenta que a veces a uno "se le va la olla", jajajaja
Pero si quiere aclaración sobre algo en concreto, me lo dice y lo vemos. ¿Vale?.
Y si no tiene más que añadir, le ruego que le de a finalizar a la pregunta para que se me quede libre.

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