Desorientada con herencia paterna

A ver si usted me puede orientar un poco, porque tengo a la familia de mi padre que me está intentando volver loca para rechace la herencia de mi padre. Le cuanto:
El año pasado muere mi padre, al morir tenía una casa de protección oficial valorada en unos 15millones concedida a su nombre, pero anteriormente se acababa de casar con una mujer que tenía una hija. Yo me he enterado ahora de que ha muerto mi padre, así que si había algún dinero en las cuentas del banco se habrá esfumado... Quería saber a que puedo optar yo de esta casa, que aún no está pagada del todo, tiene un préstamo. En mi familia me dicen que lo deje todo para la viuda, pero me consta que la viuda era un poco alegra y me revuelve el estómago pensar que el día de mañana esa niña heredará la casa de mi padre y yo no, porque entiendo que su mujer tiene el usufructo. Vamos que tengo un lio tremendo. Yo soy la única hija, le queda viva una hermana y 2 sobrinos que son los que me dicen que pase del tema. ¿A qué cantidad de dinero optaría? Porque a la casa no, ¿verdad?
Y por otro lado antes de que muriese mi padre falleció mi abuelo dejando una casa, en la herencia aparece como única heredera su cuidadora de ayuda social, pero después de años mi tía ha conseguido demostrar que tiene hijos, por lo que podrían heredar parte de la casa, por lo que a mi me correspondería la parte mi abuelo, pero mi pregunta está en si lo que yo herede de la parte correspondiente a mi padre, lo tengo que compartir con la viuda de mi padre.
El tema de las herencias es tremendo.
Usted es de Madrid.
Es que la abogada de mi tía me cobraría 3600euros más un 10% de lo que herede y me parece una autentica barbaridad...

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Pues primero, con respecto a su abuelo, decirle que la herencia para a los hijos, y si alguno ha fallecido, pasa a sus respectiva descendencia.
Con respecto a su padre, que ya ha fallecido, la parte de su abuelo, pasaría a su padre y al haber fallecido pasa a usted.
Las herencias son personales. Ni siquiera entran en gananciales. Van a los herederos por consanguinidad o se reparte según el testamento.
Con respecto a su padre, lo primero es saber si ha dejado testamento. Porque la diferencia es enorme. Pero le anticipo que al menos la legítima le corresponde.
Respecto al dinero del banco, decirle que si hay una cuenta en la que está de titular su padre y otra persona, el 50% es de cada uno, así que al fallecer su padre, su 50% es para sus herederos. Hay que ver el testamento. Si no lo hay, heredan sus hijos.
Pero puede haber muchas más cosas. El banco no le va a dar información de las cuestas de un fallecido si no demuestra tener derecho a ello.
Llevando los papeles correspondientes, le darán certificado del saldo al día del fallecimiento... y puede pedir certificado de movimientos de al menos un año antes. Están obligados a dárselo.
En este extracto de movimientos va a sacar mucha información: Por ejemplo, si pagaba un seguro de vida. O si ponía dinero todos los meses para un plan de pensiones, o si recibía abono de dividendos porque tenía acciones, o si pagaba el IBI, que querría decir que tenía bienes inmuebles y cuantos, o si se le abonaban intereses por tener imposiciones a plazo fijo... en fin, muchísimas más cosas.
Usted vaya al banco con documentos que acrediten que es heredera y tendrá todos los datos.
Pero no anticipe las cosas. Consiga su testamento y después sabrá lo que le corresponde.
Por otra parte, lamento decirle que no soy abogado. Pero veo que las tarifas de los abogados pueden variar por muchas razones. Pero como no estoy al tanto, no puedo decirle si resulta caro o barato.
De todas formas, con papeles en la mano, para que los abogados sepan a lo que se enfrentan, puede pedir presupuesto a varios.

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