Necesitamos consejo sobre como tramitar una herencia y de sus procesos administrativos

Mi madre ha fallecido sin dejar testamento. Somos cuatro hijos y queríamos saber que debemos hacer con los bienes de mi madre. ¿Para pagar el impuesto de sucesiones que tenemos que hacer? Mi madre tenia un plan de jubilación que nunca disfruto, alguna cuenta bancaria abierta, queremos mirar si hay algún seguro que nosotros no supiéramos. ¿Tenemos qué hacer un inventario de los bienes y ir a hacienda o mejor a una notaria?.
También hay una casa antigua que mi abuela le quería dejar de herencia a mi madre, pero que no esta registrada. Ahora al fallecer quieren registrarla a nombre de mi hermana de 13 años. ¿También tendremos que computarla para el impuesto? Es mejor que mi abuela no nos la de ahora y lo ponga en el testamento, ¿qué era para mi madre?
Disculpen la multitud de preguntas, pero todo nos queda muy grande dada nuestra juventud.

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Lo primero de todo es decirles que no mencionan a su padre.
¿Vive o no?
Eso lo puede variar todo.
Y si falleció...¿dejó testamento?
Y su madre. ¿Ha dejado testamento?
Y los bienes que tuvieran... ¿Estaban casados en gananciales? ¿Se compraron durante el matrimonio?. ¿O eran de cada uno?
Necesitan recopilar todos los datos que puedan sobre el fallecido.
Ningún banco da información así por las buenas. Y como de todas formas han de aceptar su herencia, les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa.
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento (Imprescindibles). Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de Ibis, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Luego se pagan los impuestos de sucesiones y con todo se va a los bancos y les dan el dinero y se va al registro de la propiedad y se inscriben las propiedades a nombre de los nuevos propietarios.
Al notario tienen que llevar los certificados mencionados, y notas simples del registro de la propiedad de los bienes que tuvieran, y recibos de contribución en el que aparezca el valor catastral de los inmuebles.
Aparte, todos los datos de seguros de vida, cuentas, derechos... etc.
Hay que incluirlo todo, pues lo que no se incluya no se acepta y por tanto, no se puede heredar.
Respecto a lo de su abuela, es muy complicado. Porque de entrada, dice que la casa está sin registrar.
Por lo tanto, la dueña no es su abuela.
Y además, puede que su abuela tenga más hijos, que también tendrían derecho a parte de esa casa.
Y además, ¿qué pasa con el abuelo? ¿No tiene ningún derecho sobre la casa? Porque si lo tiene, la abuela no puede disponer de lo que no es suyo.
No puede disponer de la parte que por derecho correspondería a su abuelo.
Desde luego, por mucho que les cueste, y ahora que su abuela vive, les recomiendo que arreglen los papeles (Y cuanto antes) de esa casa para llegar a registrarla a nombre de la abuela, porque si no está en el registro a su nombre, no puede dejarla en herencia.
En España, los propietarios son los "propietarios registrales". No otros.
Respecto a los impuestos, se pagan sobre lo que se recibe.
Si recibe alguien esa casa, ha de pagar los impuestos que le correspondan.
Y lo de que la abuela la ponga ahora a su nombre o la deje en testamento, yo optaría por el testamento, pero OJO: ¿La abuela tiene más hijos aparte de su madre?
Porque los hijos tienen derecho por ley a la legítima. No se les puede dejar sin nada.
En fin, que con la falta de datos no puedo puntualizar más.
Si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Ante todo agradecerle su respuesta, me ha aclarado muchas dudas. Mi padre si que vive, y el piso lo compraron juntos. Sobre el tema de la casa de mi abuela, ella es viuda, y si que tiene más hijas, pero a cada una le deja una casa, a mi madre la casa del pueblo, a mi tía la mayor su piso y a mi tía la menor ya le dio dinero. Todavía tiene que hacer el testamento, pero para eso tiene que registrar su parte de la casa del pueblo, un edificio antiguo repartido en tres partes.
Le aclaro las preguntas que me había hecho y agradezco mucho su interés en responder mis dudas y aclarármelas. Gracias
Pues si su padre vive y compraron la casa juntos, su padre es propietario de un 50%
El otro 50% es de su madre, y sin testamento, es a repartir a partes iguales entre los hijos, y el marido tiene derecho al usufructo de un tercio de ese 50%.
Usufructo es derecho a goce de por vida, pero no es propiedad.
El usufructo desaparecerá justo en el mismo momento en que su padre fallezca. No puede trasmitirlo, ni venderlo, ni dejarlo en herencia.
La propiedad pasa a los hijos.
Su abuela, (que imagino que ya será mayorcita), que no se ande con retrasos y alargando el tema.
Que para hacer testamento no necesita registrar antes la casa a su nombre.
Y si fallece mañana (que dios no lo quiera), les deja un problemón de narices por no haber testamento.
Tan problemón, que casi con toda seguridad esa casa la pierden.
Así que haga testamento cuanto antes y luego arregle los papeles y lo de la casa.
Respecto a los impuestos de la casa, no han de pagarlos hasta que no la reciban.
Y otro tema es que por lo que dice, la abuela tenía varias propiedades o dineros que ha ido dejando a sus hijos.
Pues todo eso ha de mencionarlo en el testamento. Porque son donaciones en vida.
Y si deja la casa a ustedes, sus tíos pueden reclamar su legítima, y tendrán un problema de dificilísima solución.
Pero si en su testamento dice lo que dejó a los otros hijos, no podrán reclamar nada.
Y otro tema: Dice que esa casa se la quería dejar a su madre, que ya ha fallecido.
Y que ahora se la quiere dejar a su hermana de 13 años.
Pues no.
Porque su madre tenía derecho a herencia. Y al estar fallecida, estos derechos a heredar pasan a sus hijos. A todos sus hijos.
Por tanto, no puede dejarle la casa solamente a una nieta. Los hermanos de la nieta tienen que recibir su legítima.
Pero bueno, si hay buena relación entre los hermanos, no habrá problema al heredar la casa. Y se puede arreglar al firmar la aceptación de la herencia (en su momento), que la casa sea solo para esa nieta.
Y volviendo a la casa, a ver si arregla el tema y puede ponerla en el registro de la propiedad a su solo nombre.
Y no tenga que estar también a nombre del abuelo, porque si en el registro aparece también a nombre del abuelo, ella no puede dejar en herencia el 50% de su marido.
Pero por lo que dice intuyo que esa casa es posible que la abuela la recibiera en herencia.
Si es así, es solo suya. Las herencias no entran en gananciales, así que sería al 100% de la abuela.
Una ventaja.
Bueno, yo creo que no me dejo nada, pero si quiere añadir algo, con sumo gusto le contestaré.
Y si no tiene más que añadir, no olvide finalizar la pregunta.
Gracias y buenas noches. (Ya madrugadas, jejejeje).

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