Donación encubierta - Herencia

Vivo en el extranjero desde hace años y al morir mis padres se constato que no había nada para heredar. Al parecer, mi único hermano compro la casa de mis padres hace 12 años y mi sospecha es que fue una donación encubierta. Querría saber lo siguiente:
- ¿Tengo derecho legitimo a pedir al notario el ver el contrato de compraventa para ver el precio de venta?

- Si voy a juicio, ¿estaría mi hermano obligado de presentar pruebas de que se hizo el pago?

- Si se hizo el pago pero el precio fue simbólico, ¿puedo pedir la anulación del contrato de compraventa?.

- El hecho de que mis padres fueran ancianos y en situación de dependencia, ¿podría afectar a la nulidad del contrato de compraventa?

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Respuesta
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En contestación a tus preguntas (y suponiendo que tus padres residían en España):

-SÍ, para que el notario te pueda mostrar la escritura de compra-venta deberás acreditar ser hijo de tus padres.

-SÍ, sería una manera de defenderse de tu reclamación.

-SÍ, si el precio es simbólico, incluso Hacienda entiende que fue una donación.

-NO ES RELEVANTE, si las cosas ocurrieron como dices, el contrato es una donación rescindible por ir en contra de los intereses de un heredero. Si el contrato es real, y se trata de una compra-venta realmente, podrías alegar vicios en el consentimiento en el caso de que tus padres padecieran algún tipo de demencia que les mermara las capacidades mentales. Si fuera el caso, deberías de aprovisionarte de bastantes pruebas antes de iniciar ninguna acción legal, por que podría salirte caro.

Gracias por las respuestas, me surgen algunas dudas.

- Si el precio en el contrato de compra es normal, tendría mi hermano que demostrar que

hizo el pago?

- En el caso de que uno de los padres padeciera demencia y el otro no, se podrían alegar

vicios en el consentimiento de venta?

- Cuando prescribiría el derecho a reclamar la nulidad del contrato?

-CORRECTO.

-En ese caso, sería anulable el consentimiento de DICHO progenitor, y podrías participar de su herencia.

-En cuanto a la prescripción, si entendemos que Ud. estuvo fuera todo este tiempo, sería de 20 años, si hubiera estado "presente" serían 10, y si ha ido y venido sería un punto entre ambos, dependiendo de las "presencias" que fueran demostrables. Sería algo que debiera estudiar el abogado que le representara...

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