Final de relación sin papeles pero con hijos

Decidido de mutuo acuerdo que la relaciob ha llegado a su fin, mi expareja me pide que abandone el domicilio familiar. Estamos de alquiler y el contrato esta a mi nombre, ademas soy yo quien paga regularmente las mensualidades asi como todos los gastos del inmueble...agua, luz, comunidad....Me pide a insiste en que tengo que ser yo la que deje la vivienda y busque otro sitio donde vivir por ser la que ha insistido en ka separacion.

Tenemos 3 hijos en comun.

Que debo hacer?

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Este tipo de situaciones son complicadas, si lo van a hacer de mutuo acuerdo, les recomiendo que, cuanto antes acudan a un abogado para que redacte el convenio que va a regir las relaciones a partir de ahora. En concreto, uso y disfrute de la vivienda habitual, visitas y pensiones de alimentos.

Si la convivencia es imposible, que la otra parte le firme un documento por el cual, ambos deciden, extinguir la convivencia y que usted abandona la vivienda por ese motivo y de mutuo acuerdo hasta que se formalicen las relaciones paternofiliales.

Evidentemente la decisión es de usted, si quiere abandonar la vivienda o no. El uso de la misma se va a atribuir a quien se quede con la guarda y custodia de los menores, independientemente de quien conste en el contrato de arrendamiento.

El art. 15 de la Ley de arrendamientos estableceque " En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá
continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de
aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda
arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste
por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del
contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma
que afecte al uso de la vivienda

Ahora bien, su expareja debe pensar que si usted se va, usted pasará una pensión de alimentos, pero dejará de abonar los gastos.

En derecho común, desconozco en qué provincia reside usted 8 por si hubiera derecho específico) el art. 142 del Código civil establece que la pensión de alimentos incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción
del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya
terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Para calcularlo, hay que coger, las facturas ( dividirlas por el nº de personas para determinar lo que gasta uno solo), facturas escolares, facturas de las compras de alimentos, facturas de ropa... y de ahí sacar la cantidad que cada menor necesita al mes, incluyendo lo relativo al arrendamiento.

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