Fecha de efecto separación

Hace un par de semanas hemos solicitado la separación matrimonial de mutuo acuerdo en el juzgado, y quería saber cuál será la fecha de efecto de la misma, para poder justificarlo ante Hacienda, ¿la fecha de admisión de la demanda? ¿La fecha en la que hemos ratificado el convenio en el juzgado? O ¿La fecha en la que se emita la sentencia?

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La separación legal se obtiene con la sentencia. Sin embargo, el hecho de presen
tar la demanda produce el cese de la vinculación económica: es decir a partir de la fecha de la presentación ante el juzgado se disuelve la sociedad de gananciales (liquidarla es otra cosa, aunque estando de acuerdo es muy aconsejable hacerlo en el mismo documento). ¿En cuánto a Hacienda (es eso lo que más te interesa no?), rige lo que te dije antes, es decir podéis presentar la declaración conjunta correspondiente al mismo año en que tengáis la sentencia. Si es en el 2004, al hacer la declaración el año que viene podéis optar por hacerla conjunta (sie estáis de acuerdo suele ser ventajoso).
Te recomiendo visitar http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/ para obtener mucha información útil sobre estos temas y que aquí no cabe.
Un abrazo
Antonio
Bueno, el problema concreto es que estamos casados en separación de bienes, y hemos vendido la vivienda común para comprar otra cada uno. El tema es que aún no han pasado 3 años desde que habitamos la que hemos vendido, pero he leído que hacienda no considera que pierda la consideración de vivienda habitual si, por ejemplo, existe separación matrimonial. Entonces mi duda es si puedo acreditar que existe separación con la demanda (pues a final de año ya viviremos por separado) o ha de ser por otro procedimiento. Gracias y saludos.
La lógica también funciona aveces. En primer lugar debes esperar a ver si Hacienda "se entera" y decide pedirte cuentas. Y entonces, probablemente podrás presentar la sentencia; pero en todo caso, el hecho de presentar la demanda es ya una separación de hecho, de modo que tendrán que aceptarla.
La separación judicial no interrumpe en ningún caso el periodo impositivo, determinándose la unidad familiar atendiéndose a la situación existente a 31 de diciembre.
En dicha fecha, podrán optar por presentar declaración conjunta por todo el año o por presentar declaración individual.
Luego podéis optar por presentar la declaración conjunta para el mismo año en que tengáis la sentencia

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