Infidelidad luego de separación

Ante todo buenos días. Y muchas gracias por leer mi pregunta
No se cual es el motivo pero nadie me ha respondido ninguna pregunta me encuentro separada hace 9 meses, previo al separarnos tuve querealizar una denuncia policial por malos tratos, acto seguido mi marido se fue de casa y me pidió que dejemos constancia en la comisaria que else estaba yendo de casa y que se haría cargo de sus funciones como marido y padre.
Yo quisiera saber que implicancias tiene una infidelidad en estos términos, para un posterior divorcio.
Es decir que pasa si yo tendría pruebas de que mi marido tiene otra pareja.?
¿Qué pruebas precisaría para comprobarlo legalmente?
¿Y cuáles serian lo beneficios que obtendría al probarlo en un posterior divorcio?

2 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar debo decirte que soy español, y que te voy a hablar de cómo está la ley en este sentido en España. Pero lo que tú preguntas es tan universal, que estoy convencido de que la ley en Argentina será la misma.
La infidelidad es un motivo grave como causa de separación matrimonial, al igual que puede serlo la drogadicción, el alcoholismo, etc. O sea, que si quisieras separarte podrías alegar que tu marido es infiel, y esta sería la causa de la separación. Pero en tu caso es totalmente absurdo que pretendas recabar pruebas de su infidelidad, cuando ya estáis separados. Además, para separarse basta alegar la pérdida de afecto por cualquiera de los dos cónyuges, por lo que en la práctica no es necesario esgrimir motivos graves. Resumiendo, que vas a obtener las mismas ventajas, tanto si alegas que tu marido es infiel, como si alegas que ya no le quieres. Un abrazo.
Respuesta
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Estimada amiga argentina:
Yo soy una abogada española y desconozco la legislación argentina sobre el divorcio. He estado buscando en Internet y he encontrado una página de legislación de su país, del abogado D. Carlos Montenegro, y es la siguiente:
http://www.geocities.com/athens/olympus/8460/CodigoCivil/CCvil_LibI_Sec2_TitI.htm#Cap9
En el artículo 238 dice que "Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205."
El artículo 202 dice que es causa de separación personal el adulterio.
Parece pues que podrá solicitar la conversión de la separación en divorcio vincular por la causa del art. 202, es decir, por infidelidad, pero parece ser que tendrá que esperar dos años y tres meses para poder solicitarla, ya que dice que para poder pedirlo cualquiera de los cónyuges tienen que haber transcurrido tres años desde la sentencia firme de separación.
En cuanto a la prueba de la infidelidad, supongo que podrá valerse de documentos, testigos, fotos, detectives...
En fin, esto es lo que le puedo decir después de haber buscado por Internet, pues ya le digo que yo soy de España.
Mucha suerte y un saludo.

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