Pensión alimenticia durante un año de excedencia

Estoy divorciada con dos hijos menores. Acordamos en su día la custodia compartida conviviendo los niños una semana en cada domicilio pues vivimos en la misma ciudad y renunciando a pensión alimenticia alguna pues ambos progenitores contamos con un salario fijo. Actualmente tengo pareja, al igual que mi ex, y hemos pensado en tener un niño. Si fuera así y yo obtuviera en mi trabajo un período de excedencia de un año por cuidado de un menor y, por lo tanto, durante ese año no cobraría sueldo. ¿Podría solicitar por ese tiempo y para las semanas en que tuviera a mis dos hijos primeros una pensión alimenticia a mi ex? ¿Por cuánto importe? ¿Lo puede estipular directamente el juez?
Otra cosa, el divorcio se produjo porque mi ex me fue infiel y finalmente se fue con esa chica. No le denuncié por abandono de hogar y tampoco le pedí pensión compensatoria. Actualmente, habiendo transcurrido más de un año, ¿he perdido el derecho a pedirlo?

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La excedencia para cuidado de hijos le corresponde por ley 39/1999 hasta tres años a contar desde la fecha de nacimiento (art4)
Podría modificar la pensión por alimentos de ese periodo invocando el art 145 CC
"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
Respecto a la pensión compensatoria podría solicitarla acreditando el desquilibrio producido como recoge la sentencia 17/99
" La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Se deduce que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación aunque se reclame con posterioridad.
Ya que según cuenta son medidas acordadas, solo podrían modificarse por un nuevo acuerdo o por sentencia .
Estimado Sr.
Muchas gracias por atenderme y, sobre todo, debo valorar la prontitud con la que me ha respondido. Seguro que tendré más consultas y sin duda se las plantearé a usted. Me parece un excelente profesional.

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