Donde acudir para informarse sobre separación

Me gustaría me informaran donde puedo acudir para que me informaran para separarme, teniendo en cuenta que no dispongo de recursos económicos para un abogado.

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Donde has preguntado, ademas te sale gratis, ¿quieres separarte ó divorciarte?.

La verdad que no se la diferencia que hay

<h3>con divorcio te puedes volver a casar, con separación no.</h3><h3> La ley del divorcio de 2005: no es necesaria la separación para solicitar el divorcio</h3>

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que puede solicitarse directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio, por tanto, no es necesaria la separación judicial previa para solicitar el divorcio. El artículo 81 del Código Civil tras la reforma de 2005, queda redactado así:

«Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1. º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2. º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»

Tanto en la solicitud de divorcio como en la solicitud de separación no es necesario actualmente alegar causa alguna como ocurría con la anterior regulación.

«Artículo 86. Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

En resumen las diferencias con la anterior legislación para solicitar el divorcio son las siguientes:

1. Sólo son necesarios tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio.
2. Puede solicitarse directamente el divorcio, no es necesaria la separación judicial previa.
3. No es necesario alegar motivo alguno.

Estando él en el paro,pero sin ningún ingreso y yo trabajando,y con dos hijos que mantener,le tengo que pasar una pensión compensatoria?,¿que obligaciones tiene él con sus hijos?.Gracias

<p style="text-align: justify;">

<p style="text-align: justify;"> Hola evaab, en síntesis la pensión compensatoria se encuentra recogida en el art. 97 de Código Civil y uno de los presupuestos para que se pueda conceder dicha pensión compensatoria es que debido a la separación, nulidad o divorcio, se produzca un desequilibrio económico y empeore la situación de uno de los cónyuges, no se pretende conseguir una igualdad al 100%, lo que se pretende es proteger la situación injusta en la que se encuentre uno de los cónyuges.
<p style="text-align: justify;"> Esta pensión compensatoria no tiene un carácter alimenticio, sino que la finalidad que persigue dicha pensión, es la de reparar el desequilibrio económico de ambos cónyuges debido a una separación, nulidad o divorcio, es por ello que dicha pensión se establecerá por un período de tiempo para que permita al cónyuge que ha podido verse afectado por tal desequilibrio, realizar aquellas acciones pertinentes para poder reequilibrar su estado económico.
<p style="text-align: justify;"> Asimismo, la pensión compensatoria debe fijarse mediante resolución judicial, puede ser propuesta por el solicitante o por ambas partes en el convenio regulador, pero sino se solicita durante la tramitación o en el convenio regulador se renuncia a la misma, no se podrá solicitar dicha pensión con posterioridad
<p style="text-align: justify;"> A la hora de determinar la cuantía de dicha pensión compensatoria, se deberá estudiar caso por caso, es decir, se tendrán que tener en cuenta las siguientes circunstancias:
<ul><li>Ingresos de ambas partes</li></ul>
<ul><li>Gastos de ambas partes</li></ul>
<ul><li>Cualificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo</li></ul>
<ul><li>Dedicación pasada y futura a la familia</li></ul>
<ul><li>Duración del matrimonio</li></ul><p style="text-align: justify;"> En función de todo esto, se fijará una pensión compensatoria con carácter temporal, hasta que se proceda al pago de todas las cuotas, extinción o fallezca el acreedor de dicha pensión.

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