Divorcio

Buenos días
Gracias de antemano por recibir mi consulta. Le expongo mi caso para ver sí me puede orientar un poco en el tema
Mi mujer y yo decidimos separarnos (más por su parte, ya que el motivo es que ella está con otra persona), en el momento de tomar la decisión hace casi un año, ella me pidió que yo le pasará 300,00€ como manutención por los 2 niños que tenemos en común, más aportaciones extras como eran (cumpleaños, excursiones, extraescolares, ropa, etc), y que cada uno pagaríamos nuestra casa, ella en la que pertenecía a la unidad familiar (vivienda que está hipotecada), y yo pagaría mi vivienda de alquiler a la que me tuve que mudar, así lo hemos estado haciendo este año, ahora que hemos decidido hacer los papeles legales del divorcio, ella me pide lo siguiente:
- 400,00€ por la manutención de los niños al mes
- La mitad de la hipoteca de la cas en la que viven, la de la unidad familiar, con el inconveniente para mí de que en esa casa habita la otra persona con la que está
Me gustaría saber que cantidad tendría que pasar por los niños al mes, ya que mis ingresos rondan los 1450,00€, pago un alquiler de 500,00€, y sus ingresos son 1000,00€ y 400,00 de hipoteca + los ingresos de su pareja
¿Tengo alguna posibilidad de solicitar la custodia compartida? Las edades de los niños son 5 y 2 años y medio, siento sí he sido un poco extenso en la explicación pero es difícil contarlo
Un saludo y espero su respuesta

2 Respuestas

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Entiendo que están tramitando un divorcio de mutuo acuerdo. Por ello están en la fase de acordar un convenio regulador del mismo que ha de contener, entre otras, las medidas de las que habla en su escrito. La única razonable que me indica es la pensión alimenticia de sus hijos. Al respecto tengo que decirle que no existe una regulación legal del baremo cuantificador de este tipo de pensiones. Sí existe, no obstante, una serie de baremos ideados por profesionales especialistas en esta rama del derecho, cuyos cálculos han sido acogidos por numerosas sentencias. Pues bien, en base a los ingresos de ustedes dos y habida cuenta que tienen dos hijos, la pensión resultante es de 398 euros al mes para los dos.
En cuanto al pago de la mitad de la hipoteca de la vivienda que fue familiar (entiendo que es propiedad de los dos) asignada a ella, reconociendo que el intento se ha de hacer por su parte, entiendo que crea una desproporción muy desmesurada en el resultado económico del divorcio y que usted no puede asumir, so pena de tener que incumplir alguna otra obligación, cosa que se condena ya de entrada a no asumir lo que pueda firmar. Supongo la iniciativa parte de que, al ser propiedad de los dos, su pago (hipoteca) debe ser cuestión de los dos. Sin embargo, debo decirle que últimamente los tribunales han sentenciado en el sentido de que la hipoteca debe ser abonada por los dos titulares de la vivienda. En consecuencia, intente conseguir pactar que su aportación sea inferior al 50% de la hipoteca.
En cuanto a la custodia compartida, que de obtenerla podría variar todas las medidas mencionadas anteriormente, no siendo una cuestión nueva en el derecho español, sí que ha cobrado nueva fuerza con su incorporación al Código Civil. Pues bien, la solicitud puede incluirse en el convenio regulador, pero si piensa que su ex-mujer no aceptará de ningún modo este tipo de custodia y usted está plenamente decidido a luchar por ella, todo el convenio pierde su razón de ser y deberán acudir a un procedimiento contencioso en el que se debata, además de las medidas anteriores, ésta tan importante.
Las sentencias sobre la materia ha ido configurando como una serie de requisitos para que el juzgado apruebe, con el visto bueno previo del fiscal, la custodia compartida. Por ejemplo:
a) Buscar la protección o mejor interés de los hijos. Es decir, demostrar que esta forma de custodia es la mñas beneficiosa para los hijos.
b) Que ambos progenitores están facultados para poder desempeñarla.
c) Que los dos progenitores tengan sus residencias relativamente próxima, a fin de no perjudicar la relación de los pequeños con su entorno.
d) Que entre ustedes dos exista una predisposición para colaborar en la mejor educación de los hijos.
Viene al caso recordar que, otra de las cosas que han cambiado, sobretodo a partir de una sentencia judicial de no hace muchos meses, es la atribución de la vivienda al progenitor que tiene la guarda y custodia del hijo, de tal manera que, en vez de ser éste el que haya de ir cambiando de vivienda de acuerdo con quién sea que le toque estar, obligan a que sean los padres quienes, semanalmente ocupen con los pequeños la vivienda que fuera familiar.
Es más, aún en los casos que los padres no piden la custodia compartida, si el juez, tras oír al fiscal y, si lo cree necesario, al equipo psicosocial del juzgado, puede acordar la custodia compartida, por entender que beneficia al interés de los menores.
Si necesita alguna aclaración, no dude en escribir.
Muchas gracias, pero quiero hacer una consulta más, me habían comentado que al haber otra persona viviendo en el domicilio, incluso no se podía pagar, o se podía eliminar el derecho a disfrutar de la vivienda al haber cambiado la situación de la unidad familiar. No sé sí eso es cierto o por el contrario son conjeturas que la propia gente saca
Gracias un saludo
La situación de comenta puede ser una cuestión de debate en la "negociación" del convenio regulador. Me refiero a, con toda la tranquilidad del mundo, exponerle que no aceptará que la vivienda constituya otra cosa que no sea el lugar de domicilio de sus hijos y de ella, en el supuesto que la gaurda y custodia no sea compartida. Que, en ningún caso, consiente en la pacífica asignación por el interés de sus hijos cuando, en realidad, se aprovechan de la situación creada, por una parte su mujer (independientemente de la guarda y custodia) y por otro lado, una persona ajena a su propia familia.
Es cierto que, cuando se tratan de vivienda en alquiler, la introducción en ella de personas que no han sido objeto del contrato, puede dar lugar a la rescisión del mismo. Más en aquellos casos que se realizaron con la persona que ahora ya no habilita la misma (si bien es cierto que los juzgados aceptan la subrogación del cónyuge custodio en lugar del titular del contrato), pero, también es cierto que la presencia en el mismo de un extraño al mismo, puede producir los efectos comentados.
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La cantidad a pasar suele rondar el 30% de lo que se percibe como salario. Eso si solo recibe salario usted. Pero como ella también cobra y usted tiene gastos hay que minorar esa cantidad.
Las cantidad se debe acordar y, si no, es el Juez quien tiene que decidir ya que no hay una cantidad legalmente establecida.
Respecto a la custodia compartida, depende de la CCAA en que resida (Ej. Comunidad Valenciana). Si rige en su CCAA la custodia compartida, la puede solicitar con independencia de la edad que tengan sus hijos.
Gracias por la respuesta, pero en cunato al pago de la hipoteca cómo quedaría
La comunidad autónoma donde residimos es Madrid, y no se sí se acoge a la posible solicitud de la custodia compartida, me habían dicho que no se puede pedir al haber un menor de tres años
Gracias
Desconozco que régimen rige en Madrid (yo ejerzo en la Cdad Valenciana).
Respecto de la hipoteca, su pago es independiente a la manutención.
Es decir, que usted puede pagar la mitad si el piso está a nombre de los dos, si no, no. La pensión de alimentes es independiente aunque se tenga en cuenta ese gasto.

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