Incumplimiento del convenio regulador del divorcio y medidas ante conatos de bajar la pensión

De nuevo me pongo en contacto con usted porque me ha surgido un nuevo dilema conforme a mí convenio regulador.
Había tomado la decisión de demandar a mí ex marido por no querer cumplir con con nuestro convenio regulardor conforme al punto de compartir el 50% de los gastos extraordinarios.
Creo que le dije que nuestra hija perdió las gafas y le pedí que me abonara el 50% que le pertenece, pero se negó.
Bueno cuando le he llamado para decirle que si seguía pensando no pagar ese 50%, menos mal que le he llamado porque me ha dicho que si yo le demando el va a ver si puede rebajarme la pensión que me da por alimentos yq ue sea el juez quien decida.
Esto ha hecho que me lo piense y me deje descuadrada, no sé que hacer... ¿qué baremos se siguen para que un juez determine que el me baje la pensión? ¿Puede darme información referente a este tema?
Si tiene alguna pregunta que pueda añadir datos a mí pregunta para solucionarla le agradecería me las formulase.
De nuevo un saludo y millón de gracias por su inestimable ayuda.
Virginia

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que le ha contestado su ex marido es lo más habitual del mundo: todos los ex lo hacen y no hay motivo para preocuparse por ello. Le desbrozo la contestación en dos temas distintos.
1º. Para que se cambie la pensión por alimentos, tienen que haber variado sustancialmente las circunstancias económicas que había cuando el juez la acordó. Es decir: que si su exesposo se ve en la más abosluta ruina por causas ajenas a su voluntad, puede pedirle al juez que haya un nuevo juicio. Después de ese nuevo juicio hay una sentencia que, como tal, se puede recurrir (sin que su marido deje de pagar) y después ya se verá. En el más que probable caso de que se exesposo perdiese, le harían pagar las costas y todos los atrasos más los gastos extraordinarios. Por tanto, lo que le ha dicho su ex sobre cambiar el importe de la paga de alimentos (ya de por si ajustada) es una baladronada que no tiene que tener en cuenta; forma parte de la historia de las separaciones.
2º. Debe usted reclamar los gastos correspondientes a su hija. Probablemente acabe pagándolos de forma voluntaria, pero si es necesario, que su abogado (puede ser cualquiera, de oficio) grape la factura en una pequeña demanda, que se llama ejecutiva, y el juez conminará al pago inmediato de la misma so pena de embargo
Y no se preocupe ni lo más mínimo por la respuesta de su exesposo: ni va a presentar una nueva demanda ni va a dejar de pagar a lo que está obligado.
Ante todo millón de gracias. Solo una pequeña aclaración que es lo que yo puedo aportar a su contestación referente a haber variado las circunstancias económicas de mí ex.
El lleva trabajando años para la misma empresa, no sé su sueldo, pero entiendo que si no ha tenido la subida de IPC correspondiente a cada año, seguirá teniendo, al menos el mismo sueldo.
Lo único eso si ha alquilado una casa que puede resultar un poco más cara porque antes compartía piso y ahora son un piso de dos habitaciones para el solo. Claro que ya no es en capital si no en un pueblo, pero bueno digamos que paga más dinero de lo que pagaba.
POr otro lado, ¿puede atenerse a decir que la vida sube y ser esto motivo para que el juez entienda que está pagando mucho?
Creo que con estas dos preguntas acabarían mis dudas.
Millón de gracias de nuevo.
POr otro lado, ¿ahora no tengo abogado y no sé si usted ejerce la profesión o si sabe de alguien que me pueda ayudar?
Un saludo,
Yo ejerezo la profesión (aunque estoy un poco desbordado con "todoexpertos", porque me llegan decenas de preguntas al día) pero en un sitio muy lejano a donde usted está. De todas formas, su problema es de muy fácil solución y le vale con un abogado de oficio.
En lo que respecta a sus preguntas, se lo aclaro:
1º. El hecho de que la vida sube lo que significa es que la pensión que le paga su esposo en concepto de alimentos, también debe subir. Naturalmente, esta cláusula de variación con el IPC debe estar así consignada en el convenio regulador que hayan suscrito o en la sentencia de divorcio. Si no, debe pedir que su pensión se revalorice. En ningún caso y bajo ningún concepto la pensión se verá afectada de otro modo por la subida del IPC.
2º. Los gastos en que incurra su esposo son asunto suyo, que jamás podrá servir para bajar ni afectar el importe de la pensión, ya que esta es prioritaria sobre asuntos de la vida privada de su exesposo. Primero, pagar la pensión; después, que se vaya a vivir donde quiera. Le digo más: aunque su esposo tenga otro hijo con otra señora, no puede modificar el importe de la pensión por alimentos, porque tanto hijo es uno como el otro y ninguno puede quitarle al mayor el derecho que ya tiene, y si no, que no se tengan hijos (es lo que dice la ley).
3º. Deje de preocurparse por las cosas de su ex marido. Ya verá como el asunto no cambia en su perjuicio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas