¿Es obligatorio o no el aviso con dos meses de antelación para cancelar un SEGURO DE VIDA?

Estoy interesado en cancelar mi actual seguro de vida el cual cumple el mes de junio. En las condiciones figura lo de los dos meses de antelación para comunicarlo pero he leído en algunos foros que para los seguros de vida no se aplica esta condición recogida en el art.22 de la Ley del seguro, haciendo referencia al art.89 de dicha ley.

Quisiera que me confirmaran si efectivamente esto es así o debo de comunicarlo en el plazo debido dado que tengo una oferta mejor de otra compañía y en la mía actual, tras consulta telefónica me indican que no es posible al no habérselo comunicado con dos meses de antelación.

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Todo seguro se rige por la Ley del Contrato del Seguro, que establece un aviso de 2 meses. Ningún otro artículo hace referencia a ninguna salvedad al respecto, sino a otras cuestiones que no guardan ninguna relación con el 22, 23 y 24.

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