¿Puedo cancelar el contenido de un seguro de hogar con menos de dos meses de antelación?

He avisado de que cancelaba el contenido de mi seguro de hogar a través de correo ordinario urgente con acuse de recibo. Por lo que sé la fecha exacta en que recibieron dicho aviso de cancelación. Tenían el correo con la cancelación en sus manos con 13 días de antelación reales. Digo cancelación de contenido solamente, no de continente. Me ponen como motivo para negármelo por teléfono puesto que no hay manera de que me envíen una copia de mi póliza ni avisen por correo a mi dirección real. (Llevan 12 años con la dirección errónea pese a mis avisos) el siguiente: Según el artículo 22 tengo que avisar con dos meses de antelación. ¿Esto es correcto?

1.- Nunca he recibido una copia de mi Seguro de Hogar. (No sé si llegó algo a la dirección errónea que tienen).

2.- Se niegan a actualizar mi dirección (dónde vivo y he vivido desde que contraté dicho seguro) hasta que page la siguiente prima de Contienente y Contenido.

3.- No he conseguido me actualizaran el contenido pues estoy en infraseguro. Pese a que lo intenté repetidamente.

4.- Pese a que dicen que tenía que haber avisado con dos meses de antelación para modificar mi seguro de Hogar. Cancelar el contenido. Dicen de palabra por teléfono, nunca por escrito. Que después de haber pagado continente y contenido en la fecha correspondiente a la prima. Me devolverán después lo pagado de contenido y enviarán una copia actualizada del seguro con mi dirección actualizada (la cual, actualizarán después de que haya pagado todo).

5.- ¿Qué ocurriría si devuelvo el recibo que me cobren? Puesto que he avisado repetidamente que solo pagaré el Continente.

6.- Tengo seguro de Hogar desde hace 12 años, es decir, desde que tengo Hipoteca. La vivienda es primera vivienda y habitual. Nunca antes de comprar este piso he tenido un seguro de hogar contratado. ¿Cómo pueden tener mal mi dirección si el Seguro lo he contratado a la vez que hice la Hipoteca en el mismo Banco?

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Son muchas cuestiones las que Ud. plantea, e intentaré aclararlas sin entrar a fondo en cada una de ellas ni trascribir lo que la ley dice al respecto (amen de lo que diga su contrato)..

-La reducción del Contenido se puede comunicar en cualquier momento, aunque eso no implica que le tengan que devolver ninguna diferencia, sino que a efectos de prima dicha reducción sería efectiva a partir de la próxima renovación.(artº13 ley 50/80)

-Su aseguradora tiene la obligación de proporcionarle una copia de la póliza (artº 5 ley 50/80)

-Su aseguradora tiene la obligación de aclarar en el contrato la dirección correcta que Ud. les proporcione. (Artº 8 ley 50/80)

-Su aseguradora tenía la obligación de atender su solicitud de incremento de contenido (ciertamente tenía un plazo de dos meses para proponerle su inclusión o rechazarlo y rescindir el contrato, etc. (artº12, ley 50/80)

-Su aseguradora, al igual que Ud., ambos tienen la obligación de formalizar la póliza por escrito (Artº 5 ley 50/80)

Si devuelve el recibo que le cobren, se lo reclamarán.

No obstante, si Puede Ud. demostrar que el recibo es incorrecto, yo de Ud. lo devolvería y cancelaría el seguro de conformidad lo indicado en el Artº 13 de la ley 50 /80

(... Pero debe estar completamente seguro de que Ud. ha hecho lo correcto y que puede demostrarlo, pues si le reclaman judicialmente, esa será su única defensa).

Y para finalizar, todo lo que le pasa se debe única y exclusivamente a que tiene Ud. un seguro de hogar contratado con un Banco, quienes generalmente no se enteran o no quieren enterarse de nada en lo que a seguros se refiere, salvo a su venta y su cobro.

Y para finalizar también, por último le aconsejo que compruebe muy bien la escritura de su hipoteca, porque a veces ocurre que los bancos supeditan o vinculan la contratación de seguros (vida, hogar, etc) al préstamo hipotecario, obligándose Ud. por la propia escritura e incluso, a veces, supeditando el interés del préstamo a la contratación del seguro con ellos.

Si se lo ponen difícil... siempre puede acudir a una oficina de consumo o a un abogado (mercantil)

Espero le haya servido...

Suerte.

Cris.

Muchas gracias, no solo has contestado a las dudas que tenía sino que me has planteado lo de comprobar a fondo la escritura de mi Hipoteca, cosa que no había hecho. Con todo lo que me has dicho ya tengo claro que debo hacer. Atentamente, Rona.

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