Corredor de Seguros

Quisiera saber si en una sociedad limitada, uno de los socios aporta el titulo de corredor de seguros, ¿ese titulo es válido para la sociedad? ¿Y si así fuera que pasaría si ese socio pasado un tiempo se marcha de la sociedad?. ¿Perdería la sociedad la autorización como correduría de seguros?.
Un saludo.

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La autorización de una sociedad como correduría, por parte de la DGS precisa varios requisitos. Uno de ellos - imprescindible - es que el gerente o director técnico de la correduría tenga el titulo de corredor de seguros. No es preciso que sea un socio, pero si alguien que vaya a dirigir técnicamente la correduría.
Si la persona que ejerce esa función se marcha, debe ser reemplazada por otra que realice la función y que tenga igual titulación.
Evidentemente no es algo que haya que hacer de un día para otro, pero la situación debe resolverse en el plazo más breve posible, para evitar que llegue a conocimiento de la DGS y pueda revocar la autorización, aunque siempre daría un plazo primero para solventar la situación.

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