Filtración de aguas

Me explico poseo una casa adosada, de 3 en 3, la mía la del centro, consta de 2 plantas y buhardilla. Pues bien en la linde del tejado junto con las dos casas de izquierda y derecha por su parte superior en el tejado y en la union de estas se esta filtrando mucha agua. La cubierta esta a dos aguas, más abundante en la delantera que en trasera. Pero en ambas. La contrucion es de muros de arriostramiento según vi el la web. Dado esto me persone en ayto y expuse el problema ante el arquitecto técnico, el cual tras ver fotografías me explico que es un problema de construcción de cubierta, forjados y bajo cubiertas, en las uniones de las casas. Destacando que era asunto del constructor ya que la casa tiene una antigedad de 8 años. Por lo que me puse en contacto con el constructor. Este se persono tras mucho insistir en casa y lejos de dar una solución al asunto, se dedico a decir que era problemas de mantenimiento y tiar balones fuera.
El perito de mi compañía de seguros se dedica a lo mismo así que recurro a ud y en su ayuda, ya que tengo entendido que El seguro decenal solo cubre daños ESTRUCTURALES en el edificio y/o aquellos daños que sean causados por un defecto estructural, por tanto no cubre problemas que sean exclusivamente de impermeabilizaciones, y es que este es de ESTRUCTURAS y forjados. En la linde de las tres casas.
Por tanto, y según lo entendido por " LA CAUSA DE LA CAUSA ES LA CAUSA DE LO CAUSADO" por ello ¿entiendo qué la compañía de seguros deber reparar el problema verdad?.
En caso de necesitar un peritaje como puedo solicitalo a la compñia de seguros.

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El seguro decenal solo cubre daños ESTRUCTURALES en el edificio y/o aquellos daños que sean causados por un defecto estructural, por tanto no cubre problemas que sean exclusivamente de impermeabilizaciones, como parece el caso.
Por tanto como mucho podría ser de aplicación el siguiente artículo 17.1.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación que dice
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
Por tanto, y desgraciadamente para usted, ese problema de entrada de agua corresponderá con un fallo de impermeabilización que al haberse producido a los ocho años difícilmente podrá reclamar en ningún juzgado y tendrá que reparar usted a su cargo.
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A ver si te puedo ayudar a la vista de lo que he entendido.
Primero: Parece que el problema lo tenéis en la junta entre las casas, si son casas indempendientes debe haber un pequeño espacio y arrba del todo debe estar rematado con una junta flexible y estanca para que no entre agua y no se habrán grietas con el tiempo.
Por lo que veo no existe esta junta de impermeabilización, por lo que entra agua entre las dos casas.
Segundo: No es un problema estructural ni mucho menos, no hay ningún forjado mal hecho, se trata de la terminación, impermeabilización. No es un efecto estructural, la estructura de la vivienda está bien, no hay que tirarla o reforzarla. Por lo tanto el seguro decenal no se hará cargo.
En cuanto a su seguro, desconozco las garantías de su póliza en particular, por lo que no le puedo ayudar, pero según mi experiencia, en caso en que el cubriera algo, serían los daños ocasionados por la filtración, al tratarse de una filtración desde la cubierta (si la póliza lo cubre), lo que seguro que no le cubre es la reparación de la impermeabilización.
Se que es triste, que no es culpa suya, pero se trata de un tema o de mantenimiento o de mala construcción inicial. Por lo tanto su seguro no le cubrirá la reparación de la junta entre las viviendas, a lo sumo los daños causados por el agua filtrada.
Solo quedaría en todo caso reclamar al constructor, pero ya veo que no quiere hacerse cargo.
En mi opinión, lo que tendrían que hacer es impermeabilizar la junta ustedes, documentando todo con fotos, para posteriormente intentar reclamar el coste de la reparación al constructor vía judicial y con apoyo de algún perito para que haga un informe en caso en que se trate realmente de un defecto constructivo, (no haber instalado la impermeabilización correspondiente). Si se trata de mantenimiento, no habría posibilidad de reclamar.
Espero haber puesto algo de luz en un tema tan difícil.
Gracias claro es que en tan poco explicar tanto es difícil, si he de decir que el arquitecto técnico del ayto le enseñe las fotos del detalle y este dedujo más o menos como ud pero al cabo de dos día me llamo para verlo de nuevo y me comento literalmente" son defecto de de construcción e elementos o vicios ocultos de la contrucion" del forjado cubierta y bajo cubierta y claro yo ya había leído algo pero al yo responder más o menos pero a mi forma lo qud me dijo este me comento... si pero la cubierta también es un estructura de la casa donde se ubica el forjado detecho con sobre cubierta y bajo cubierta. Y ud lleva también razón pero una cosa es la union y fltracion de la union de casas y otra también es en el centodel tejado y todos un agua exactamente y seguneste técnico no era solo por filtracio desde un fisura era mucha humedad y agua lo suyo seria enviar una foo pero aquí no se puede vamos le explico desde el centro del tejado a un agua gotea y chorrea por todo este por las vigas de arriostramiento mil gracias por su atención
Perdona por el retrase en la respuesta, el ltrabajo es lo que tiene.
Bueno, tras las nuevas explicaciones, entiendo que hay filtraciones generalizadas en la cubierta de la vivienda, por lo que indicas, también filtra por el centro, no es la junta.
Sin embargo, estamos en el mismo caso. La filtración no es debida a que el forjajdo (estructura) esté mal realizado, es porque las partes que lo impermeabilizan, tela asfáltica, tejas, o como sea no está en buen estado o se realizó mal.
Perdone que insista, pero en un principio no se trata de un defecto estructural el forjado de hormigón no es impermeable, el problema no lo tiene él, lo tienen la impermeabilización que hay encima.
Si si seguro le cubre filtraciones a través de cubierta, como ya le dije, se haría cargo de los daños en el interior de la vivienda, pintura enlucido etc.. pero no de reparar lal cubierta, al ser o un defecto constructivo o mantenimiento.
La cubierta de una vivienda posee partes estructurales y partes no estructurales, el forjado es estructural, el falso techo inferior y las tejas no.
Muchas gracias, y lo dicho perdona por el retraseo y no dudes en preguntar.
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Efectivamente, el seguro decenal únicamente cubre daños estructurales y no de humedades. La empresa constructora, tendría responsabilidad sobre ello, si estuviéramos hablando de 3 años desde la emisión del certificado de habilitabilidad. En algunos contratos de compra-venta, es a partir de la fecha de escrituración.
Tú compañía de seguros no tiene la obligación de repararte la deficiencia, a no ser que tengas alguna clausula que así lo indique en la póliza, lo cual me extraña. La compañía de seguros, únicamente tiene obligación de repararte o indemnizarte por los daños ocasionados por esa filtración.
Aún así, me comentas que son 3 adosados. Desconozco, si existe comunidad entre los 3 adosados, pero tal y como lo entiendo, la deficiencia está en un bien común de la comunidad, y os deberías hacer cargo los tres adosados.
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Efectivamente el seguro Decenal únicamente cubre daños estructurales "que pongan en peligro la estabilidad del edificio", en ningún caso que cause las filtraciones que indica.
Otra cosa es la responsabilidad del artículo 1591 del CC, que dice:
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Es independiente de la cobertura anterior, y el concepto de ruina es tanto 'total' como 'funcional', es decir, que si el edificio no se cae pero se puede llegar a hace inhabitable por problemas varios, también se podría acudir a él.
En cualquier caso los pasos podrían ser, peritaje independiente, la aseguradora no se hará cargo de su coste, y denuncia al constructor.

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