No quieren pagar daños estéticos

Mis padres han tenido un problema en el baño, con daños en fontanería y daños estéticos.
Para pagar los daños estéticos me exigen factura de todo, de tal forma que debiera yo pagar primero y luego ellos ya me pagaría a mi, cosas que dudo, después de lo mal que me están tratando. La compañía de seguros es AXA.
Cuando le hago referencia al articulo 18 de la ley 50/1980:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Me comentan que las normas internas establecen que para el pago de los daños estéticos tengo que presentar factura, sin embargo ni en la clausula general ni en las particulares de la póliza establece tal cosa. De hecho, te remite a dicha ley.
Ademas me indican que las baldosas del suelo todavía hay existencias, les digo que me digan donde, porque yo no las encuentro y no me contestan
Estoy desesperada, que puedo hacer.

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Si tienes contratado un seguro de hogar, con garantía de estética en contenido y continente. No te preocupes que tendrás todo a favor.
El hecho de que pagues tu primero y después te lo abonan, es normal y según la ley se debería hacer así, pero por política de las compañías y según el tipo se siniestro y la rama de éste, indemnizan directamente.
No me comentaste nada del tipo de siniestro que fue producido, que puede influir en hacerse o no cargo.
Tampoco me indicas si se presento algún perito, albañiles, fontaneros por parte de la compañía...
Ya me contará.
Hola:
El siniestro en sí, fue una tubería que estaba mal y mojo azulejos tanto en solado como en alicatado. Y en su día si estuvo el perito, y el fontanero fue uno que llamó mi madre.
La fontanería no ponen pega en hacer el pago, la pega la están poniendo en el alicatado, pues establecen que ya estaba rota la estética inicial, al tener un marco de diferente azulejo alrededor de la puerta. Cosa que puntualizo, diciendo que mi madre en su día puso el alicatado así porque le gustaba.
Y respecto al solado, establecen que si que lo pagan, pero que como existen baldosas de ese material en el mercado, que solo pagarían las 4 ó 5 estropeadas. Ahí es donde yo les comento que me digan donde existen pues no las encuentro. Tienen 12 años de antigüedad (por lo menos). ¿En qué se basa el perito para establecer que esa baldosa está en el mercado?.
No obstante, lo que comentas de la factura, yo no lo he visto en la ley, de hecho la ley establece claramente que me tienen que indemnizar por el daño, y solo si yo estoy de acuerdo proceder a la reparación del daño (articulo 18 de la Ley 50/1980).
Gracias por todo.
Entiendo que la tubería pertenece a su propiedad.
Con respecto del alicatado, si no está roto por anteioridad o defectuoso por deteriodo, entonces se lo tienen que abonar.
Con respecto a las baldosas, deberá avisar a su compañía que su albañil no ha encontrato ningún tipo de baldosa similar y si el perito en su informe, refleja que las hay, deberá indicar donde.
En caso de que tuviera que cambiar las baldosas por completo, la compañía se hará cargo pero le hará una depreciación por el uso anterior (>12 años).
Exacto, las tuberías son del baño, y están en nuestra propiedad.
El material del alicatado del baño, no estaba ni roto ni deteriorado, solo que en la estética estaba el alicatado normal con la cenefa y la puerta la bordean baldosas blanca diferentes.
Y respecto al solado, suponiendo que estuvieran de acuerdo en que hay que cambiar el total pro no existir baldosas, ¿deberían abonarme el dinero, o debo pagarlo yo y presentar la factura para que luego me lo abonen?. AXA en los dos casos, tanto el cambiar solo 4 baldosas, así como el cambiar el solado completo, no me adelantan el dinero, me dicen que tengo que presentar factura. Pero para poder presentar factura, me tengo yo que gastar el dinero antes, claro.
Gracias por todo.
Yo les recomiendo que si la compañía le dijo eso, que lo hagan, ya que acaba de aceptar.
Después con esa factura y DESDE el día del siniestro, supera los 40 días, la compañía aseguradora deberá aparte indemnizarles con intereses.
El hecho de que ustedes primero paguen eso va en función de la política comercial que lleve las aseguradoras. (Por esa parte la aseguradora no esta cometiendo ningún fallo)

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