Rizando el rizo

Mi caso es un poco raro pues encima mi abogado me dice que tiene razón la parte contraria y no sé que hacer.
Tuve un accidente grave el 30-03-2008. Un conductor se saltó un semáforo y me llevó por delante. Resultado: lesiones importantes pero para la pregunta que voy a hacer estas lesiones no son relevantes. El alta laboral me la dieron a petición propia el 08-09-2008 y el alta médica el 19-12-2008.
Después del verano al no poder hacer mi vida habitual (deporte, jugar con mis hijos etc) empecé a encontrarme muy mal anímicamente. El 20-10-2008 decido ir a una psicóloga y empiezo tratamiento que se alarga hasta marzo de 2009. ¿Los gastos de todo el tratamiento más medicinas se aproxima a 1.500?. La médico-forense entre otras secuelas me reconoció 2 puntos por estos trastornos psíquicos y por todo el proceso de curación 160 días impeditivos y 40 no impeditivos (por tanto el último día no impeditivo terminaría el 16-10-2008) osea 4 días antes de que yo fuera por primera vez a consulta psicológica.
Para evitar el juicio, las dos partes hemos aceptado el informe forense (aún siendo creo injusto, pues pienso que los días no impeditivos se debieran de prolongar por lo menos hasta el 19-12-2008 que es la fecha del alta médica de mis lesiones físicas y hasta la cual he estado en tratamiento médico). La parte contraria se comprometió a pagar lo establecido en el informe forense más los gastos médicos, pero a la hora de cerrar mi abogado el acuerdo, ¿resulta qué ahora se niegan a pagar esos 1.500? Del tratamiento psicológico y de los medicamentos alegando que son posteriores a la fecha del último día de baja no impeditiva fijado por la forense (16-10-2008) y por tanto esos gastos se deben incluir en los dos puntos de secuela (dándose la paradoja incluso de que lo percibido por los dos puntos es inferior a los gastos).
¿Es esto así?. Desde el momento en que la forense me da 2 puntos de secuela por esta enfermedad, está reconociendo implícitamente la enfermedad con lo que no puede establecer como último día no-impeditivo el 16-10 pues todavía no había aparecido esta enfermedad, la cual es detectada y tratada a partir del 20-10. Yo, no obstante, acepto el informe forense pero ahora encima me quieren racanear los gastos médicos.
Tengo entendido que el proceso de una lesión o enfermedad después de un accidente es: detección; tratamiento; curación o estabilización de la lesión o enfermedad y establecimiento de las secuelas. Según esto no se pueden establecer las secuelas hasta que no se realice un tratamiento y por tanto los gastos de ese tratamiento yo entiendo que son anteriores al establecimiento de las secuelas y no se deberían incluir en estas.
Otra cosa sería que dentro de 5 meses (después de haber cobrado la indemnización) tenga una recaída y tenga que recibir otra vez tratamiento (en este caso sí que pienso que este gasto tendría que pagarlo yo pues estaría incluido dentro de las secuelas pero no en el caso que nos ocupa ya que ese tratamiento fue el primero que recibí al detectarse la enfermedad.
Bueno el caso es que yo ahora estoy dispuesto a ir a juicio y no reclamar sólo los gasto sino más días de baja no-impeditiva alegando contradicción en el informe forense pues por un lado me reconoce una enfermedad y en cambio me fija el último día de baja (curación) antes de que haya aparecido esa enfermedad. Mi abogado me dice que lo voy a perder y estoy echo un lío pues no se que hacer y me tengo que decidir ya.
Gracias anticipadas por vuestra respuesta y PERDÓN POR LA EXTENSIÓN.
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Antes de nada pedirte disculpas dado que no puedo atender mi inscripcio.
Te tengo que decir que esta no es mi área de conocimiento. No obstante te aconsejo que busques un abogado experto en daños personales. Mucho expertos de compañías de seguro trabajan también por su cuenta y son los mejores conocedores de la manera de atacarlas.
He de decirte que no debías de haberte incorporado a la vida laboral y que debías de haber prolongado lo máximo tu baja hasta estar perfectamente. Las imdenizaciones por secuelas bien llevadas pueden ser importantes.
Suerte y un saludo.

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El hecho de que tenga abogado me obliga a ser prudente por respeto al compañero.
Tengo que decirle que una cosa es llevar razón moral y otro razón jurídica, es decir que se la den.
Entiendo que tiene conocimiento perfecto del asunto, pues lo normal tras accidente es convalecencia, recuperación y fijación final de secuelas, y lógicamente el pago de todo lo anterior hasta las secuelas corresponde a la compañía.
No obstante el tema es complicado por cuanto habitualmente también suele pedirse a la compañía el gasto de taxis y demás, y raramente se pagan.
Lo normal es que le abonen las secuelas y los días de baja, no estando claro el tratamiento . (diferencia entre razón moral y jurídica).
Ya, pero ¿no es contradictorio el informe forense desde el momento en que el último día de baja no-impeditivo (curación o estabilización de la enfermedad) lo fija 4 días antes de que esta enfermedad me fuese diagnosticada y tratada?
Por otro lado, aunque en el juicio perdiera por un lado el abono de estos gastos, por otro ganaría los intereses (un año y 4 meses desde el accidente) que en caso de acuerdo no me los pagarían y que en definitiva suponen más dinero que los gastos médicos reclamados. ¿O el hecho de que la compañía haya consignado una pequeña cantidad (que ya he cobrado) les exime de pagar los intereses del resto?
Muchas gracias por su respuesta
Bueno eso que comenta de la enfermedad, lógicamente suena raro y sospechoso.
El hecho de que consignen una cantidad no implica que no debe cobrar el resto de intereses, salvo que usted haya cobrado y este de acuerdo en ello. ¿Firmo el conforme de recibir ese dinero y no reclamar o solo lo recibió y manifesto su intención de denunciar?
A ver, después del accidente y multitud de pruebas (resonancias, electromiografía...) me diagnosticaron: traumatismo de raquis cervical y dorsal con 6 hernias discales (una afectando al cordón medular); radiculopatía aguda c6; rotura menisco...
Yo practicaba mucho deporte (esquí, tenis, fútbol, buceo...) y después del accidente apenas si puedo realizar las funciones básicas, ir y venir al trabajo y conducir con dificultad. Como consecuencia de eso (y sobre todo por no poder jugar con mis hijos como antes) pasé de ser una persona superalegre a deprimirme y unos meses después del accidente fui a una psicóloga que me diagnosticó síndrome depresivo post-traumático (no creo que esto sea tan raro ni sospechoso).
¿La compañía contraria consigno 5.000? Como anticipo de mi indemnización que acepté y cobré. Cinco meses más tarde de cobrar este anticipo la forense estableció 12 puntos de secuelas totales (entre los que se incluyen dos por el tema psicológico) 160 días impeditivos y 40 no impeditivos. ¿Total más o menos 25.000?.
¿En principio pensábamos aceptar las dos partes el informe forense (con lo que no me pagarían los intereses del año y medio que ha pasado desde el accidente) pero al no querer la compañía contraria pagarme los gastos médicos (un pastón) me estoy pensando el ir a juicio y mi decisión sobre todo dependerá de si en caso de ir a juicio me tendrían que pagar esos intereses a pesar de haber consignado 5.000? (¿Osea los intereses de 20.000?). Mi abogado me dice que a lo mejor no porque han demostrado buena fe pero no me fio mucho (creo que he metido la pata porque he cogido un abogado amigo mío pero recién terminada la carrera; sería este su primer juicio y creo que ante la dificultad del caso está un poco aco...
De verdad, muchísimas gracias por su interés y en mi próximo caso (Dios no lo quiera) ya sé a quién acudir (si lo desea puede dejarme alguna forma de contacto).
De nuevo MUCHAS GRACIAS.
Tal como le he comentado depende un poco de lo que se firmo al recoger el dinero, aunque tal como dice su abogado al dejar ese dinero consignado en cierta medida han demostrado buena fe.
No obstante el hecho de que el dinero consignado sea muy inferior a la indemnnizacion final puede servir para justificar que paguen intereses; como ejemplo en despidos laborales, si se consigna en el juzgado cantidad inferior a la que corresponde, se deberán posteriormente abonar salarios de tramitación. Si por el contrario se consigna cantidad exacta, no se deberán abonar esos salarios. (Salarios posteriores al despido).
La cuestión es que en un accidente de trafico no se sabe hasta el final que cantidad deberá abonarse, ¿aunque si se dejaron 5000? Y en realidad son muchos más, entiendo que es planteable el pagar intereses; aunque como dice su abogado podría alegarse buena fe.
De todas formas es bueno confiar en abogados jóvenes y que muchas veces alguna vez hay que meter la pata. Yo también la he metido alguna vez.
Pero claro también hay que valorar el juicio concreto y lo que pueda perderse.
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Por una parte, debes tener en cuenta que la enfermedad psicológica que comentas es una secuela del accidente, y como tal te la está reconociendo el forense con los 2 puntos de secuela que te ha otorgado. De ahí que la compañía de seguros se base en ese reconocimiento para negarse a pagar los gastos que dicha secuela ha ocasionado, porque ya te la están indemnizando con los 2 puntos.
No entro a valorar si el informe del forense es justo o injusto, pero sí te digo que tu abogado hace bien en decirte que tienes pocas probabilidades de ganar (otro más interesado iría contigo hasta donde tú quisieras, aún sabiendo que puedes perder), porque el informe del forense es la prueba más importante para un juez y salvo que pudieras llevar al juicio informes de otros médicos o psicólogos independientes que quisieran además ratificar dichos informes en juicio, te aseguro que tienes muy pocas probabilidades de ganar.
En cualquier caso, espera las opiniones de otros compañeros, especialmente abogados que tengan experiencia en casos similares.
Tengo los informes del alta médica con secuelas del traumatólogo del Hospital que me ha tratado con fecha de dos meses posterior a la fecha indicada por el forense y el informe de la psicóloga donde figura la fecha de fin del tratamiento de cuatro meses posteriores y, lógicamente, si les llaman no creo que tuvieran inconveniente en ratificar sus informes en juicio.
En todo caso tú respuesta me parece muy profesional y sensata y creo que voy a seguir tu consejo y el de mi abogado (en principio tenía dudas porque es un amigo pero que acaba de terminar la carrera y pudiera ser que le diera miedo defender un caso tan complicado). En un primer momento sí que me inclinaba por el juicio pues no tenía nada que perder (lo que me ofrece la parte contraria es justo lo que se indica en el informe forense) y tenía alguna posibilidad de ganar estos gastos médicos así como los intereses de los 16 meses desde el accidente.
Otra cosa ¿Sabrías si estos gastos médicos que no me cubre la compañía culpable, me los podría pagar mi compañía dentro de los 3.000? ¿Qué estipula para gastos médicos?
Muchísimas gracias por tu respuesta. Un saludo.
Respecto a los intereses, efectivamente en juicio los podrías obtener, pero la cantidad a la que ascienden no sé si te será suficientemente rentable para acudir a juicio porque la demora es muy engorrosa. En todo caso, desde luego es la única forma de lograr dichos intereses, porque en vía amistosa nunca se pactan.
En cuanto a que no tienes nada que perder, ten en cuenta que esto no es del todo así, porque al haber elegido abogado externo a tu compañía de seguros, en caso de que tus pretensiones no sean reconocidas, es probable que tengas que asumir una parte del coste, al menos, de tu abogado, puesto que normalmente, las compañías limitan los gastos de defensa jurídica cuando no intervienen sus propios abogados, sino otros externos. Yo he visto límites de 600 euros y con eso es probable que no haya suficiente para atender los costes de un procedimiento judicial.
En cuanto a tu última pregunta, te diré que no pierdes nada con consultar a tu Compañía de Seguros (entiendo que el accidente ocurrió mientras tú conducías tu coche, es que del redactado de tu primer mensaje deduje en un principio que eras peatón). No obstante, decirte que los gastos cubiertos por asistencia sanitaria al Conductor suelen estar muy especificados en las pólizas y se refieren normalmente a la asistencia médica y/o hospitalaria (no psicológica) y además suelen establecer en las pólizas que se cubren los gastos de asistencia siempre y cuando la curación se efectúe por médicos designados por el Asegurador, lo cual tampoco parece ser tu caso.
Te diré que no "subestimes" a tu amigo, que precisamente por ser algo nuevo en la materia se habrá tomado el asunto con mucho interés y se habrá documentado lo suficiente.
Suerte con lo que decidas y espero haberte aclarado algo.
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No entiendo que relación tiene su pregunta con el apartado de seguros. No obstante la póliza de seguro del vehículo causante tiene obligatoriamente una partida de responsabilidad civil, por lo cual Usted tiene cubierta una indemnización tanto como por sufrir el accidente como por sus dolencias posteriores. De todos modos creo que su última alegación se acoge a derecho y espero que la Justicia lo entienda así también, para que Usted pueda disfrutar de lo que le pertenece. Recordarle que probablemente tenga cubierta la defensa jurídica a través de su póliza de hogar.
Reciba un cordial saludo y ánimo.
Y en caso de que finalmente el Juez decida no contradecir el informe forense, y el seguro de la parte culpable no tenga que abonar los gastos de enfermedad ¿sabría decirme si mi propio seguro me cubriría estos gastos dentro de la clausula que se establece para tal fin con un límite de 6.000? ¿Y un plazo máximo de un año?.
MUCHAS GRACIAS por su respuesta y por sus ánimos.
Si usted tiene cubierto ese riesgo en una póliza, por ejemplo un seguro de accidentes, desde luego la compañía tiene la obligación de satisfacer esa cobertura. De nuevo a su disposición.
No tengo seguro de accidentes pero en el seguro obligatorio de coches (creo que lo contempla la mayoría de seguros), hay una clausula en la que se cubren los gastos médicos y de medicinas con un límite de 6.000 euros y siempre que ese gasto se produzca dentro del año después del accidente.
Si usted cruzaba por un paso de peatones y fue atropellado por un vehículo que se saltó el semáforo, tiene usted toda la razón, por el contrario si cruzaba usted por la calzada sin cebreado, no la tiene. Su póliza de automóvil le cubre los gastos derivados de un accidente con su vehículo. En este caso la prestación económica la desembolsará el seguro de su agresor en la partida de responsabilidad civil.
No era peatón. Yo iba en coche. Se puso en verde, salí y otro coche que pasó en rojo me arrolló, con la buena suerte que el vehículo que estaba detrás de mí esperando por el semáforo era de la Guardia Civil y corroboró los hechos como ocurrieron sin lugar a ninguna discusión.
El seguro de la parte culpable no quiere hacerse cargo de los gastos médicos ya comentados y por los motivos expuestos. ¿Mi seguro del coche se tiene que hacer cargo de estos gastos? ¿Y si también se niega?.
Dígame un teléfono donde llamarle.
No entiendo como su abogado no le da la razón, y si, si tiene contratada esa garantía en su seguro si está cubierto. Eso si, usted tiene la obligación de comunicar en los treinta días siguientes cualquier siniestro a su compañía, si usted no ha sido culpable, reclamará los gastos a la compañía del asegurado causante. Si le puedo solventar otra duda puede llamarme al 606 536 404.
Muchísimas gracias por sus respuestas e interés. Me ha sido de mucha ayuda y me ha quedado todo muy claro pero en caso de necesitar más información le llamaría al teléfono. Facilitado. MUCHAS GRACIAS de nuevo.
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Si usted acepto el informe forense con los dos puntos, esos dos puntos llevan implícitos la valoración económica por lo tanto es lógico que no quieran pagar más que lo que determinan esos dos puntos. Lo que pasa aquí es que su abogado le tenía que haber explicado antes de aceptarlo lo que suponían los dos puntos.
Ya pero en un accidente ¿los gastos médicos no deberían ser cubiertos por el seguro de la parte causante del accidente? Las secuelas fueron establecidas por el forense con posterioridad al tratamiento médico. En todo caso yo no he firmado nada y lo que querría saber es si en un juicio aparte de las secuelas establecidas por el forense, es si el juez podría determinar que los gastos médicos anteriores al informe de secuelas me los deberían de pagar también.
¿No hay contradicción en el informe forense al establecer el último día de baja no impeditiva (osea de curación), cuatro días antes de que se me diagnosticara y tratara la enfermedad psicológica?
Muchas gracias por todo. Un Saludo.
Por poder puedes intentarlo pero asegurate que no consta en ningún sitio el acuerdo para aceptar el informe forenese ni que la aceptación se hiciese en sede judicial.
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Es un tema un poco complicado de contestar, ya que no soy un experto jurídico y no se que decirte.
Te comento que por experiencia con clientes, en los juzgados unas veces ganas un juicio que no te esperabas y pierdes otros que no te imaginas, como siempre se dice," Tengas pocos y los ganes todos".
Te recomiendo que consultes con un abogado especialista en valoración del daño corporal y reclamación de lesiones a compañías de seguros.
Lo siento no poderte decir mucho más.

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