Pago de cuotas.

Entre a vivir hace unos meses en una finca en la que según consta en la escritura registral los gastos se basan en estas normas:
1.) Son elementos de propiedad común, sin perjuicio de las asignaciones de uso causadas en estas normas o de su especial adscripción al servicio de cierto grupo de partes determinadas: el integro solar... Ascensor, instalaciones generales de agua, electricidad, gas, alcantarillado y telefonía... Y en general cuanto exista o se instale en el inmueble, sin que su propiedad esté atribuida privativamente a alguna parte determinada. Los gastos de todas las cosas, elementos e instalaciones comunes, salvo que expresamente en estas normas se indique lo contrario, se abonaran por todos los dueños de partes determinadas, por cuotas.
2.) Son elementos comunes adscritos al servicio de las viviendas de los pisos, el zaguán, su portal de entrada, ascensor... Y en definitiva lo que exista para el servicio exclusivo de tales viviendas, QUE COSTEARAN TODOS SUS GASTOS POR PARTES IGUALES.
El Problema surge porque los pisos son de diferentes metros, unos con un coeficiente del 2,5 y otros que llegan al 6, 5. Y en el recibo se paga el agua a PARTES IGUALES, cuando hay gente con patio y terraza privada para más inri.
Mi pregunta sería: ¿Tal y como está la escritura no tendría que pagarse el agua POR CUOTAS? No dice en ningún momento, de forma expresa que deba ser a partes iguales, ¿y por defecto dice que a de ser por cuotas? Si es así, aunque no estén de acuerdo los demás propietarios, ¿puedo exigir incluso judicialmente que se pague por CUOTAS?
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Del texto que me transcribe Vd., entresaco lo siguiente :
1.) Son elementos de propiedad común, . . .
... ascensor, INSTALACIONES GENERALES DE AGUA, electricidad. . .
Por lo tanto, llego a la conclusión (a menos que en otro sitio se diga lo contrario) que las instalaciones de agua son elementos comunes y por tanto, tal como se dice más adelante, el gasto que se produzca será repercutido por cuotas (coeficientes).
Entiendo que podría Vd. impugnar la aprobación de las cuentas anuales amparándose en lo dicho anteriormente. La impugnación debe realizarse ante el juzgado. No vale escribir una carta al Presidente ni al administrador.
También podría pedir la independización del servicio mediante contadores individuales (con el gasto de adecuación que ello supondría).
Le recomiendo que antes de hacer nada, HAGA NÚMEROS. Calcule Vd. si la diferencia que va a pagar de menos al distribuirse el agua por coeficientes en vez de por partes iguales, le compensa las gestiones, gastos y perdidas de tiempo que la impugnación le supondrá. PREVEA que puede ocurrir que si Vd. plantea la impugnación, alguien solicite la independización del suministro mediante contadores individuales y lo que ello podría representarle tanto en las obras de adecuación como posteriormente con el pago de la contratación del suministro y pago de mínimos,...
Perdone que le moleste otra vez. Le agradezco su contestación, pero me gustaría saber si, estando en principio la normativa de mi parte, yo podría pagar por coeficientes mi gasto se agua aunque la comunidad no esté de acuerdo. Y que sea la comunidad que me denuncie y ante el Juez en su caso demostraré que tengo la razón, ¿Cree qué es buena opción? ¿Qué me podría pasar si lo hago?
Los propietarios aprueban la forma de reparto de los gastos en la asamblea general ordinaria. Allí también se aprueban las cuotas para ele ejercicio siguiente y que se calculan, por lo general, en función de la forma de reparto que se aplicará al final del ejercicio. Por tanto, si en esa asamblea se aprueban las cuentas (formas de reparto) y las provisiones de fondos para el ejercicio siguiente, NADIE puede -de forma arbitraria- cambiar este acuerdo ni exigir que se le libre un recibo por importe distinto al acordado en asamblea. Aunque Vd. pague las provisiones en función de lo que Vd. cree es correcto (otra cosa será que se lo acepten), no implica que al final del ejercicio sigan haciendo el reparto por partes iguales en vez de coeficientes. O sea que no solucionará nada con este sistema. Si deja de pagar, figurará como moroso y no tendrá derecho de votación en la próxima asamblea, por lo que la única solución es IMPUGNAR las cuentas anuales. No obstante, antes de hacerlo, le recomiendo que acuda a un abogado con una copia de la escritura de división horizontal y de las Actas donde conste cualquier acuerdo relacionado con la distribución de gastos.
¡ Suerte !

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas