Prescripción deudas comunidad propietarios

En primer lugar quería agradecerle el tiempo que dedica a resolver estas cuestiones. Mi pregunta es la siguiente:

Soy coheredera de un bien inmueble sito en alicante que ha estado deshabitado durante diez años, desde el fallecimiento de mi padre. Desde entonces hemos pagado aisladamente recibos de la comunidad . Desde este verano coincidiendo con nuestra voluntad de reformar el piso para proceder a su venta la comunidad nos reclama una deuda de 7000 euros entre los que se incluye los gastos por la instalación de un ascensor en la finca de más de cinco años. Nosotros nunca hemos recibido ningún burofax, ninguna carta certificada ni una simple carta informándonos sobre el acuerdo alcanzado ni la cantidad que tendríamos que pagar a pesar de conocer los vecinos nuestro domicilio por lo que me pregunto si ha prescrito la deuda.

1 Respuesta

Respuesta
1

1.- La prescripción de las deudas de las Comunidades, entra dentro de la llamada prescripción general y está fijada en 15 años.

2.- Para que exista la prescripción, en todos los casos, tiene que darse el requisito de que no haya sido reclamada en este periodo y no creo que este sea el caso.

3.- Por otro lado me indica que no se han cumplido los requisitos necesarios, según la vigente Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en cuanto al envío de las Convocatorias y las Actas, de las Juntas Generales y por esa linea, si puede que tenga manera de defenderse, dado que tendrá que demostrar la Comunidad, fehacientemente, que se han cumplido esos requisitos, sin los cuales, podrían ser nulos o anulables, los acuerdos de las mencionadas Juntas Generales y existiendo un periodo de impugnación de los acuerdos, de 30 días naturales, desde la recepción de las Actas.

Saludos

Pedro

Muchas gracias por su rápida respuesta. Efectivamente, aún sabiendo la comunidad el nuevo domicilio de mi padre antes de su fallecimiento, no hemos recibido ninguna notificación fehaciente, es más, ni una simple carta, informándonos ni de la convocatoria ni del acuerdo ni de la cantidad a pagar, situación en la que nos encontramos indefensos ya que se nos ha privado de la posibilidad de impugnar el acuerdo. Además la comunidad quiere el pago inmediato de los 7000 euros. Entiendo que si bien no cabe la prescripción algo podríamos alegar para defender nuestra situación.

Un saludo.

1.-. Si no ha recibido las Actas, no ha prescrito el periodo de impugnación, de los 30 días, desde su recepción.

2.- Solicite que se le comunique, fehacientemente, el acta donde se ha llegado al acuerdo que quiere impugnar y diríjase a Juez, con los motivos que vea conveniente, para impugnar el acta.

Saludos
Pedro

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas