Discrepancia con los estatutos y la forma de vida de la comunidad de vecinos donde resido

A principios de año entramos a vivir en una finca con 17 propietarios más. La comunidad la manejan a su antojo 8 propietarios que son los que hicieron la finca. Nos hemos encontrado con cosas bastante raras. Le quisiera preguntar:
1* Si no consta en los estatutos o en algún acuerdo expreso que se paga a partes iguales, ¿podemos exigir que se pague por coeficientes? ¿Hace falta mayoría para acordarlo, o es lo que tendría que ser si no hay acuerdo al respecto?
2* En la finca hay trasteros individuales para algunos propietarios. Y una gran sala que cuando entramos la estaban utilizando como trastero comunitario. Al querer utilizarlo nosotros nos dicen que no se puede, porque ese trastero figura en los estatutos "PARA LAS REUNIONES DE LA COMUNIDAD". El caso, es que el que nos vendió el piso nos dijo que desde hae ya años lo utilizan como trastero y las reuniones las hacemos en el rellano dela finca.
¿No se entiende que esa sala se usa como trastero y que si la quieren cambiar tiene que acordarse por mayoría, aunque en los estatutos diga otra cosa?
3* Por último, en relación al trastero, resulta que todo se gestó porque al meter nosotros nuestras cosas, alguno debió mosquearse y nos tiró en nuestras cosas un cubo de agua. El administrador está de acuerdo. Pero claro el culpable no va a salir. La pregunta sería:
¿Puedo exigir, incluso judicialmente, que la comunidad me indemnice los daños, aunque fuera un trastero que en los estatutos figura como para reuniones?

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En el titulo constitutivo (Escritura de División Horizontal), se fija la forma en que se repartirán todos los gastos y, habitulamente, es por coeficientes. Cualquier acuerdo posterior relativo al cambio de la forma en que se distribuirán los gastos, para tener eficacia frente a terceros (los nuevos compradores) deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad ya que en caso contrario, los nuevos compradores no estarían obligados.
Lo mismo pasa con la utilización de zonas comunes: Cualquier acuerdo tomado con relación a su uso y aprovechamiento debe ser tomado por unanimidad y estar inscrito en el Registro. Si en la escritura no consta un aprovechamiento distinto, Vd. adquirió junto con la vivienda la parte proporcional de este espacio y nadie (ni Vd. mismo) puede ocuparlo para otra cosa que no sea "espacio común". Si en la escritura consta que este espacio está destinado a trastero de uso común, TODOS podrán hacer uso de él y regular su utilización mediante un acuerdo.
La solicitud de compensación por daños es viable pero no se la aconsejo pues deberá probar muchas circunstancias y hechos que seguramente le serán difíciles de acreditar.

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