Cedula de habitabilidad para un local

Hace unos meses compré un local, de 20 metros cuadrados en Madrid. El local está dentro de un portal y es como si fuera un bajo. Lo compré con una reforma como estudio, pero esta registrado como local. Tiene salida de humos, ventanas al exterior... Pero me han dicho que para ser habitable tiene que tener un mínimo de 30 m2. ¿Hay alguna manera para conseguir la habitabilidad? ¿Puedo vivir en el? ¿Cómo puedo hacerlo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Seguramente podrá vivir en él, normalmente los ayuntamientos dejan empadronarse en locales. Otra cosa es legalizar el cambio de uso a vivienda. Para ello debe cumplir la normativa de habitabilidad, y con 20 metros cuadrados no lo hace.
Hola de nuevo:
Gracias en primer lugar, pero
¿Cómo es posible que haya estudios de 22 metros cuadrados con cedula de habitabilidad? No se puede conseguir de ninguna manera. ¿Me pueden prohibir vivir allí? Y por otro lado que me van a pedir para empadronarme, porque si es un local, como me pueden dejar hacerlo.
Muchas gracias y un saludo
Muchísimas gracias. Aquí la normativa municipal, es de 25 metros cuadrados, pero no es lólgico que en una comunidad sean unos metros y en otra, otros distintos. ¿Qué pasa, que en Madrid la población necesita más metros para vivir? Si eso se lleva por vía judicial, ¿no es como en otros casos que si hay un precedente en otra comunidad, se puede obtener el mismo resultado?. No se si podrás contestarme a esto, pero de todos modos, muchísimas gracias por tu ayuda. Un saludo
En teoría se podría empadronar incluso debajo de un puente (no es broma), de modo que no deberían impedirle que se empadrone ud. en un local. En este sentido, no le pueden prohibir vivir ahí. Pero debería consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, en ocasiones (sobretodo recientemente) prohíben el uso como vivienda de los locales. En este caso, los vecinos le podrían denunciar por incumplimiento de los estatutos, pero ello es un proceso largo y como es evidente, no parte de la administración.
Una rectificación: en Cataluña, el ámbito que mejor nos conocemos, la superficie mínima para obtener la cédula es de 20 metros cuadrados, por lo que es posible que, si cumple con el resto de requisitos de habitabilidad, y si realiza un cambio de uso (sujeto a nomativa urbanística municipal) pueda obtener la cédula de habitabilidad. Desconocemos la normativa al respecto de la comunidad de Madrid.
Muchas gracias por tus respuestas. Me han ayudado bastante.
El fijar una superficie mínima para la vivienda muchas veces incide más en el ámbito político que en lo arquitectónico. En Cataluña son los 20 metros que le comentábamos para vivienda de segunda mano, y 30 metros para vivienda nueva. Estas diferencias no responden a unas necesidades objetivamente distintas, sino a una decisión política en el momento de aprobarlas. En éste caso, implica qué numero de inmueboles está la administración dispuesta a excluir del mercado inmobiliario por considerarlas infraviviendas, más que determinar la superficie mínima dónde vivir.
No parece que presentar un recurso contra la ley tenga visos de viabilidad, puesto que precisamente se trata de una competencia autonómica y cada administración puede fijar sus mínimos de forma independiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas