Gestoría

En el contrato previo a la compra de mi piso que firmamos el vendedor y yo hay una cláusula que dice:
"QUINTA.- Respecto a los demás gastos e impuestos que se originen o devenguen como consecuencia de la presente
Compraventa, éstos serán los que por ley correspondan a cada una de las partes."
Lo que no sé es, según ley o jurisprudencia, cómo se reparte el gasto de gestoría. ¿Asciende a 440? En una factura sin
Desglosar. Yo entiendo que son 3 actos: constitución de mi hipoteca, cancelación de la hipoteca del vendedor y
Compra-venta. Los dos primeros son de cada uno, pero el 3º entiendo que es común. Por eso entiendo que el gasto de
Gestoría es al 50% cada uno. En cambio el banco (que juega a favor del vendedor, que es mejor cliente) dice que a mí me
Corresponde el 66% y al vendedor el 33%, porque el acto de compra-venta es sólo mio, cuando yo entiendo que es de los
Dos.
El vendedor, mediante transferencia, me ingresó una cantidad como previsión de fondos para su parte de esos gastos.
Ahora tengo que devolverle lo que sobra y lo que tengo pensado es hacerle una transferencia (calculando gestoría al 50%)
Y si él no lo ve correcto que me reclame si quiere.

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La cancelación de la hipoteca del vendedor le corresponde a el exclusivamente, a ti la constitución de la tuya y la compra venta al 50%, pero lo mejor que puedes hacer para demostrarlo es que la gestoría te cambie la factura por dos, una para cada uno, les pides que facturen conforme a ley y así tendrás pruebas para oponerte a lo que te piden. En cualquier caso siempre puedes hacer lo que dices y que te reclamen.
No lo sé, te lo digo solamente por experiencia.
De todas formas puedes mirar en esta página http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/index.html
Es la mejor que conozco de legislación.
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Con los antecedentes que me explica parece que tiene usted razón.
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Son válidos ambos criterios, tanto el determinar que la compra-venta es de ambos como que es sólo del comprador.
Lo digo porque, en general, es el comprador el obligado al pago de todos los documentos (escrituras) e impuestos (IVA o Impuesto de Transmisiones).
Sin embargo, con la factura de la gestoría (entiendo que es gestoría y no notaría) puedes aplicar uno u otro criterio, puesto que es una operación en la que participáis ambos, una parte vende y la otra compra.
Me parece correcto tu criterio y no creo que el vendedor ponga ninguna pega si lo haces al 50%.
Un saludo, espero haberte solucionado la duda y no olvides puntuar la respuesta.
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Hay una cosa que no entiendo. La gestoría debe cobrar por actuaciones... (liquidación de impuestos, inscripción en el registro, asistencia en la notaria...) pero por "compraventa" no se muy bien a que se refiere...
Pes al acto en sí de la venta del piso, que para mí es una compra pero para el otro es una venta.
Si, bueno, una compraventa es un contrato entre comprador y vendedor... pero ¿lo redactó la gestoría? ¿Estuvo presente en la firma? ¿Asesoró a las partes sobre su contenido? Si la gestoría intervino en la compraventa creo que debe aplicarse el mismo criterio que con la escritura, es decir que le corresponde al vendedor porque es "otorgamiento"
El contrato lo redacté yo mismo.
La gestoría por lo que ha cobrado es por la gestión de las escrituras hasta su inscripción en el registro. No está especificado en la factura, pero concretamente las gestiones que han hecho son:
1- El pago del impuesto de transmisiones.
2- La inscripción del piso a mi nombre en el registro de la propiedad.
3- La cancelación en el registro de la hipoteca pendiente que tenía el vendedor.
¿Pero la factura no especifica cuántos? Son de cada gestión, porque realmente no se pueden separar. No se puede efectuar la gestión 1 sin hacer la 2 y no se puede hacer la 3 sin hacer la 2. Son un conjunto indivisible en mi opinión y seguro que el gestor efectúa las 3 operaciones el mismo día.
Por eso opino que la factura de la gestoría la tienen que pagar el comprador y el vendedor al 50%.
No necesariamente al 50%, la gestoría puede cobrar un importe por cada una de esas gestiones (aunque se hagan el mismo día) y la primera será para el comprador (pago del impuesto) y las otras dos para el vendedor (aunque es cierto que la 2 y 3 se realizan conjuntamente)...
Lo que sigo sin entender es que haya un cuarto concepto denominado "compraventa" ¿a qué servicio corresponde?
Además faltaría la gestión de la escritura ante el catastro para evitar que los recibos de IBI sigan a nombre del vendedor.

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