Impuestos tras vender un piso.

Mi abuela tenía un piso que dejó a sus hijos en herencia y en usufructo a los que permanecieran solteros. Actualmente sólo uno de ellos permanece soltero. Por un arreglo con la familia decidimos que el piso pasara a los nietos, como sólo dos de los hermanos habían tenido hijos decidimos poner el piso a nombre de un nieto de cada familia (o sea un hijo de cada hermano). Así que se hizo la compraventa y mi primo y yo compramos el piso por 1,5 millones de pesetas, de esto hace unos 5 años. Ninguno de los dos declaramos nada a hacienda ya que lo hicimos como un acuerdo entre familias y en realidad nadie dio dinero a nadie ni hicimos nada.
5 años después yo he dejado de vivir con mis padres y me he comprado mi vivienda que es la habitual y cuya hipoteca he declarado y gracias a ello gozo de los beneficios fiscales correspondientes.
Ahora surge la oportunidad de vender el primer piso, el hijo soltero está dispuesto a renunciar al usufructo para ello. Supongamos que lo vendemos por 5 millones, 2.5 millones me corresponderían a mi parte de familia y legalmente a mí. Lo que quería saber es en qué medida afectará esto a mi declaración de la renta. ¿Mantendré las mismas deducciones ya que mi vivienda habitual no ha cambiado? ¿Qué deberé de declarar y pagar de esos 2.5 millones que me corresponden, como afectará esto a mi declaración?. ¿Habrá algún problema con hacienda porque la primera vez no se hizo declaración alguna?
Nada más, si necesita alguna aclaración pregúnteme.
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Vamos a aclarar un poco. En primer lugar lo que hiciste hace cinco años ya ha prescrito (el derecho de reclamación por parte de hacienda) así que tranquilo.
Pore otro lado tu tío no puede renunciar al usufructo ya que ser´´ia una donación y tributaríais por ello tu y tu primo, el valor del usufructo sería 89 menos los años de tu tío, es decir si tu tío tiene 70 años el valor del usufructo sería 19 % del valor del piso. El tiene que vender su usufructo y todos tenéis que declarar la ganancia patrimonial correspondiente en vuestra declaración de renta.
Como el piso lo vendéis en 5 millones el valor del usufructo ( con el ejemplo anterior) sería el 19 % es decir 950.000, luego lo vuestro seróa 4.100.000 / 2 = 2.050.000 cada uno; como el piso os costó 750.000 ptas a cada uno ( sin tener en cuenta el valor del usufructo de hace 5 años, que tendríais que descontar), la diferencia entre 750.000 y 2.050.000= 1.300.000 sería la ganancia patrimonial de cada uno y de ahí el 15 % ( 195.000 ptas) para hacienda.
Si tienes duda dime la edad actual de tu tío y te hago los números exactos.

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Lo primero acércate al registro de la propiedad y solicita una nota de la situación del piso. En ella aparecerán las cargas existentes. Si no se ha cancelado el usufructo, debéis presentar el impuesto de sucesiones y consolidar la propiedad de los nudos propietarios. Si estaba exento por tratarse de vivienda habitual, sólo supone liquidarlo con cuota a ingresar cero. Debéis inscribir la primera transmisión, lo que supone liquidar Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sobre el importe especificado en la escritura de compraventa (1'5). El no haberlo declarado como primera vivienda no te afecta, simplemente por que si pervivía el usufructo eras nudo propietario y no te permitirían hacerlo; es la propiedad plena lo que te lo permite.

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