Venta Apartamento

¿Se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que antes se llamaba plusvalía o se refiere a las ganancias patrimoniales que se declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

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La ganancia patrimonial en el IRPF sería:
Valor de adquisición: 4.200.000 más gastos y tributos inherente en la compra. El total hay que multiplicar con uno de los siguientes coeficientes:
Coeficiente de actualización compra en el 1.996: 1,1928
Sí compro en el 1.997 sería el 1,1690.
Valor de transmisión: 23.000.000 menos sí lo pagan ustedes la plusvalía del Ayuntamiento, también sería deducible p.ej. la comisión a un agente de la propiedad inmobiliaria.
Hago un calculo de las cantidades que me facilitó:
23.000.000
menos 4.200.000 x 1,1928 = 5.009.760 (valor adqusición actualizado)
= incremento patrimonial 17.9990.240
Por 15% = 2.698.536 (cuota a pagar a Hacienda)
Para calcular el impuesto de plusvalía del Ayuntamiento necesito saber el valor del suelo que esta reflejado en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
Quiero vender un Apartamento comprado hace 8 años, provincia de Tarragona, está en escritura en 4.200.000, si se escritura la venta en 23 millones de antiguas pesetas. ¿Cuánto supone la Plusvalía?
Me refiero tanto al impuesto de Plusvalía como a las ganancias patrimoniales de la Declaración de Renta que nos supondrá. Gracias
Muy agradecida por todas sus contestaciones.Muy claras y precisas y rapidísimas
La compra fue en el 97, pero con esos coeficientes ya puedo calcular la cuota de Hacienda.
¿El valor del suelo para la Plusvalía es de 7.500,46?
Además de pagar ese 15 % del Incremento Patrimonial, ¿luego hay que pagar algo más en la Declaración anual?
Gracias de antemano
Este 15% de incremento patrimonial se tiene que declarar en la declaración anual del I.R.P.F. y en cuanto a la venta no hay que declarar nada más en la declaración, salvo que esta vivienda es su vivienda habitual y quiere reinvertir parta del importe de la venta en una nueva vivienda habitual, en este caso estaría exento el incremento patrimonial de esta parte y esta circunstancia hay que reflejarla en otra casilla de la declaración.
A continuación le hago un calculo de la Plusvalía con los porcentajes que tienen establecido en mi Ayuntamiento:
Valor catatral suelo: 7.500
Nº años liquidable: 8
Incremento por año: 2,80%
Incremento total (8 x 2,80%): 22,40%
Base imponible: (7.500 x 22,40%): 1.680,00
Tipo de gravamen: 24%
Cuota a pagar: 403,20 euros
Ojo! Esto se cobraría en mi municipio pero cada municipio puede diferir.
La Ley dice:
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
Período de uno hasta cinco años: 3,7
Período de hasta 10 años: 3,5
Período de hasta 15 años: 3,2
Período de hasta 20 años: 3,0
Mi municipio aplica los siguientes porcentajes:
Período de uno hasta cinco años: 3,1
Período de hasta 10 años: 2,8
Período de hasta 20 años: 2,7
El porcentaje de gravamen también puede ser diferente en cada Ayuntamiento.

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