Impuestos a pagar por los bienes repartidos en la disolución de la sociedad conyugal

Os escribo porque necesito información. Mis padres se divorciaron hace cinco años pero es ahora cuando van a repartir los bienes. El tema es que hemos contratado a un abogado que la verdad es que no nos está ayudando mucho, más bien nada.

Os cuento, como bienes tienen una vivienda (valorada en 160.000), un trastero (3.000 euros) y una octava parte de una sociedad gastronómica valorada en 85.000 euros. Todo está pagado, no hay deudas.

Mi madre se va a quedar con la vivienda y el trastero y mi padre con la sociedad. Como el reparto no es equitativo mi madre va a pagar con dinero y mediante hipoteca a mi padre la mitad del valor de la vivienda y del trastero menos la mitad de la participación que tienen en la sociedad gastronómica. Todo está tasado recientemente.

El abogado nos dice que como hay un exceso de adjudicación por parte de mi madre (que se queda con más bienes) y va a pagar con dinero la operación debe ser una compraventa de la mitad del piso y el trastero con todos los impuestos que esto implica tanto para ella como para mi padre que le computará como ingresos en el IRPF. He estado informándome un poco en notaría y en el ayuntamiento y en ambos sitios me dicen que esto es la disolución de la sociedad conyugal e incluso en notaría me dicen que se podría plantear la operación como que los bienes son indivisibles, es decir, que no hay manera de hacer un reparto equitativo de los mismos y si no me surgieren que antes de disolver la sociedad conyugal mi madre done o venda a mi padre su participación en la sociedad gastronómica de forma que en la sociedad conyugal sólo quede el piso y el trastero como algo indivisible (esto ya me han dicho que a efectos de hacienda nos pueden poner pegas pero que se puede intentar)... El tema es que incluso en notaría ven injusto que por el hecho de tener una sociedad gastronómica con una participación de 10.000 euros acabemos pagando impuestos por el exceso de adjudicación...

Lo cierto es que la diferencia de impuestos a pagar si es compraventa o si es disolución es mucha y la verdad es que no sé lo que se hace en estos casos. No sé si me he explicado bien ya que no domino el tema pero esto es lo que he ido averiguando. También quiero saber si es imprescindible tener una abogado para hacer la disolución de la sociedad conyugal ya que me dan ganas de mandarlo a hacer gárgaras. El dice que para no tener problemas que paguemos... Sí claro.

Os agracedería de corazón cualquier consejo o pista ya que nos estamos jugando unos 18.000 euros en impuestos y no es broma.

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¿Los inmuebles están a nombre de ambos en el Registro de la Propiedad? En ese caso, se podría plantear como una disolución de condominio (1%), en lugar de transmisiones patrimoniales onerosas (8%).

Si desea más información, puede contactarnos sin compromiso alguno.

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