Impuestos en Herencia

Somos 4 hermanos que hemos heredado dos inmuebles y dinero en cuentas corrientes. En principio uno de ellos se quiere quedar con el inmueble principal que era la residencia de nuestros padres y aquí en Murcia creemos que tiene una exención de impuestos del 95 %, pero como el inmueble tiene un valor superior al resto de la herencia (el otro inmueble es rustico) el hermano que quiere quedarse con el inmueble debe compensar al resto hasta llegar a la cantidad totAl de la Herencia.

Mi pregunta es:

¿Deben pagar los hermanos por la compensación impuestos? Entendemos que es un bien indivisible por lo que todos los hermanos estarían beneficiados por la bonificación del 95% y solo deberíamos pagar por el resto de la herencia el impuesto de sucesiones.

Esta compensación se considera una compra venta o es sencillamente un acuerdo privado dentro del acto notarial del reparto o acuerdo de herencia?

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Como supongo conocen el impuesto sobre sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y cada una regula sus deducciones y reducciones, por lo tanto deberían acudir a la oficina tributaria de su comunidad autónoma para asegurarse de hacer bien esa declaración liquidación. En este espacio no parece oportuno practicarla.

En cuanto al segundo problema que plantean, precisamente lo que deben evitar es que se considere compraventa posterior a la herencia que tributaría en ITP, debe considerarse una disolución de condominio y para ello deben evitar que haya exceso de adjudicación, respetando por lo tanto las cuotas hereditarias que correspondan a cada uno, aunque haya compensaciones a metálico por adjudicación de un bien indivisible.

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