¿Se puede facturar y desgravar IVA con el epígrafe 861 sección 2 (artesanos)?

Estoy dada de alta en el censo con el modelo 37 como escritora, en el epígrafe 861 de la sección 2 (profesionales). No soy autónoma, es decir que facturo con mi DNI.

En este caso, cuando emito facturas de redacción de textos me retengo el 21% de IRPF y no añado IVA ya que es una actividad exenta; pero ahora voy a realizar puntualmente un encargo de unas manualidades para una empresa que será consumidor final (las quiere para regalárselas a sus clientes, no para revenderlas) por las que voy a tener unos gastos en material para realizar las manualidades y no sé si tengo que realizar la factura reteniéndome el 21% de IRPF más el IVA. Si fuera así: ¿Qué % de IVA tengo que añadir al total de la factura para mi cliente?

¿Podré luego desgravarme el IVA que voy a gastarme en los materiales que voy a comprar para hacer las manualidades?

¿Tengo que hacer alguna modificación del modelo 37, ya que actualmente en el apartado 400 de descripción de la actividad pone "escritor?

1 respuesta

Respuesta

Deberías darte de alta como artesano u otra actividad relacionada con lo que vas a hacer y por lo tanto deberás aplicar sectores diferenciados si necesitas ayuda [email protected]

Buenas, el epígrafe 861(en el que ya estoy dada de alta) incluye a artistas plásticos y artesanos

artesanos, pero en el detalle tengo puesto como concepto "escritor". Lo que preguntaba era el tema del Iva, si debo cobrarlo, qué iva facturar y si puedo desgravarlo (aún sin ser autónomo)

Si estas dado de alta en un epígrafe exento no podrás deducirte el iva

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