Duda gastos deducibles

En febrero del 1992, según escrituras, compre un piso que ha sido nuestra vivienda habitual hasta que compramos otro y nos fuimos en eso del 2009. Doné a mi hijo en enero del 2008 el antiguo piso por un valor de 80000 € y luego estuvo alquilado un par de años. El piso tiene una hipoteca actual de 92000 € la cual está a nuestro nombre (mío y de mi mujer) aunque el piso es 100% de mi hijo.
Ahora vamos a vender el piso por un valor de 113000 €.
A la hora de hacer el ejercicio 2012 de la renta ¿puede meter mi hijo como gastos la cancelación financiera y registral de la hipoteca y la plusvalía del ayuntamiento, aunque el préstamo no esté a su nombre?
¿Y si la agencia mediadora me emite algún gasto también se puede?

Respuesta
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Supongo que en la declaración del 2009 habrá declarado la variación patrimonial originada por la donación. El hecho de que se quede con la hipoteca Vd, aunque sea una carga para la vivienda de su hijo, es una garantía más para el banco (sigue con la garantía de la vivienda más la particular de Vds), pero no supone ningún gasto para su hijo a efectos de calcular la variación patrimonial.

Por tanto, su hijo tendrá que declarar la ganancia patrimonial que se producirá por la diferencia entre la transmisión (113000) y la adquisición (80000), incrementando la primera en los gastos necesarios (impuesto sobre sucesiones, notaría, registro, etc) y minorando la segunda en los gastos necesarios que a él se le originen para la transmisión (impuesto sobre el incremento de los terrenos urbanos, comisión, en su caso, de inmobiliarias, etc), entre los que no se incluirán los satisfechos por Vd para la cancelación de la hipoteca.

Muchas gracias por la respuesta pero una ultima cuestión:

Efectivamente se declaro en el 2009.

En la escritura de donación pusimos una nota en la que "nos reservamos el derecho de disponer del piso de forma onerosa" por lo que entiendo que podemos vender el piso mi hijo o nosotros.

¿Seria mejor venderlo entonces nosotros y así sumar ademas de los gastos que me comentas anteriormente el de los satisfechos por cancelación anticipada?

Podrías responderme pronto pues seguramente firmare el contrato de arras el jueves o viernes y en teoría habíamos decidido que lo vendiera mi hijo.

Un saludo y perdona por las prisas

¿La donación fue por el usufructo o nuda propiedad o por el pleno dominio?

Hola de nuevo

en la escritura pone que es de pleno dominio.

Y en la otra clausula o nota pone :

-reserva de la facultad de disponer: los donantes se reservan la facultad de disponer, con carácter oneroso y por actos inter vivos, del bien del mueble donado.

Pues no es nada sencillo, pues en caso de que la disposición la efectúen los donantes, entiendo que se efectuaría un retorno del bien desde su hijo a Vds, con otra posible alteración patrimonial, siendo difícil en este caso el indicar la dedubilidad o no de los gastos de cancelación del préstamo.

Un conejo, antes de la transmisión, efectuar la consulta a la Dirección General de Tributos, pero, desde luego, no les iba a contestar en unos meses...

Al final, lo que va a contar es la realidad, es decir, quien realmente va a efectuar la transmisión, teniendo presente que la LGT regula una figura, que es la simulación, que no está permitida; es decir, no se permite simular que la transmisión la efectúan Vds. si realmente el transmitente es su hijo.

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