Donación vivienda, tributación IRPF.

Estoy intentando ayudar a una amiga en la declaración de Renta. Ella tiene invalidez de grado 3 mas del 67% y 52 años, aunque me parece que eso no va influir en el resultado, y vive en Madrid (España). El año pasado donó una vivienda que NO es la habitual a su hija, han satisfecho el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal.

Según tengo entendido la hija no tiene que declarar nada en el IRPF, pero me parece
Que la madre si tiene que declarar la plusvalía.

Le pido información de cómo hacerlo, si hay alguna deducción, etc. En concreto como se fija el valor de compra, por el importe de las escrituras o por lo pagado en la hipoteca, qué gastos se puede añadir para aminorar la plusvalía, etc.

También qué pasaría si no pudiese reunir el dinero para pagar el 1 de julio, si podría fragmentar el pago incluso ese día. Tiene cita previa con Hacienda para hacer la declaración ese último día precisamente, pero yo le he dicho que no puede esperar a ese día que tiene que saber antes cuánto debe pagar porque le caerá algún recargo si no está preparada.

Estaré muy agradecido en lo que pueda ayudarme.
Muchos saludos.

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Efectivamente, la madre tiene que pagar por la plusvalía obtenida.

La ganancia patrimonial se determina de la siguiente forma

Valor de transmisión - gastos de la transmisión - valor de adquisición - gastos de adquisición

Valor de transmisión - el importe por el que ha donado la vivienda

Gastos de la transmisión - notario, registro, gestoría que haya pagado la donante

Valor de adquisición - valor de compra del piso según la escritura de compra

Gastos de adquisición - notaria, registro, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, gestoría relacionados con la compra

La situación personal de tu amiga (la minusvalía) influirá sobre el resultado final de la declaración de la renta ya que las personas con minusvalía tienen un mínimo personal mas alto que el resto de contribuyentes.

Si no puede pagar la cuota el día 1 de julio tiene dos opciones:

1. Fraccionar el pago - paga el 60% el día 1 de julio y el 40% restante el día 5 de noviembre. No paga intereses por el fraccionamiento de la deuda

2. Aplaza el pago - puede pedir el calendario de pagos que mejor se adapte a sus circunstancias y sus posibilidades de pago, este calendario de pago tiene que ser aprobado por la AEAT y en este caso si que paga intereses

Tu amiga debe realizar por lo menos una simulación antes del día 1 de julio, para saber el importe aproximado a pagar. Se puede dar el caso que termine tardísimo en Hacienda, los bancos estén cerrados y por mucho que quiera pagar no pueda realizar el pago.

Si necesita ayuda a la hora de elaborar la declaración de la renta y tramitar el fraccionamiento o el aplazamiento del pago puede contratar nuestros servicios a través de nuestra asesoría online, Facebook o nuestro blog de asesoramiento fiscal.

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