Liquidacion plusvalia herencia

Quería hacerles una consulta, mi padre falleció en 2005 e hizo testamento abierto, dejo el usufructo a mi madre y me hizo heredero a mi (creo que es lo más común, la verdad que de estos temas no entiendo mucho). En su día se liquidó el impuesto de sucesiones y ya no se hizo nada más, ni escritura de herencia ni liquidación de plusvalía ni nada. El caso es que el la renta pasada, le dicen a mi madre que ponga la referencia catastral y así se hizo. Meses más tarde nos ha llegado una carta del catastro como que no coinciden los datos (sale a nombre de mi padre) y que debemos entregar testamento, documento privado de aceptación de hernecia (el funcionario muy amable nos indico que hiciésemos ese documento privado y así no tendríamos que ir por ahora a un notario y no tener ese gasto) para hacer el cambio de nombre y que venga el recibo para mi madre. Mi duda es, ¿si al realizar este cambio pueden exigirnos el pago de la plusvalía?, ¿Ha prescrito?. ¿Cuándo empieza a contar el tiempo de prescripción, cuando falleció mi padre o cuando se presente el cambio de titular?. Me han comentado también que en determinados casos puede haber reducción en el pago de plusvalía, ¿es eso cierto?. Disculpen tanta pregunta y les doy las

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La plusvalía municipal, como cualquier otro impuesto, prescribe a los 4 años y medio del falledimiento del causante. En este caso como su padre falleció en 2005 han pasado más de cinco años y, por tanto, la plusvalía está prescrita.
Por otro lado, es verdad que en algunos ayuntamientos se establecen reducciones y bonificaciones a la hora de pagar la plusvalía municipal.
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es donde además tienen un programa para calcular el importe de este impuesto (http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php)
Muchísimas gracias manugba, entonces ¿qué mecanismos tiene el ayuntamiento para saber que alguien ha fallecido si no es la propia familia la que lo hace saber liquidando la plusvalía?. ¿Si el ayuntamiento no lo sabe, como nos lo va a cobrar?. Yo tenia entendido que los 4 años eran a partir de presentar la documentación y que ellos tuviesen constancia. Porque nosotros ha sido por desconocimiento, nos dijeron que hiciésemos sucesiones y ya esta, incluso la escritura de herencia, ahora, el propio funcionario del catastro nos dijo que la mayoría de los hijos herederos no la hace hasta que el matrimonio ha fallecido y lo ponen ya todo a su nombre, que hiciésemos como le comente antes, el contrato privado.
Quería preguntarle también, si usted sabe de prescripciones de sanciones urbanísticas para hacerle una consulta también.
Mil gracias manugba.
Saludos.
Los ayuntamientos tienen diversos mecanismos para saber si una persona a fallecido (fundamentalmente oficiando al Registro civil).
De todos formas, como le indiqué, en su caso el impuesto de plusvalía a prescrito, pues el devengo se produce desde el fallecimiento del causante.
En cuanto a la otra pregunta le ruego que primero cierre esta y luego abra un nuevo tema.

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