Cuenta vivienda y contrato de compraventa

Buenas tardes,
El día 28 de diciembre me cumplen los 4 años de la cuenta vivienda para la compra de la vivienda habitual, estoy cerrando las negociaciones con un piso que me ha gustado pero no se si me dará tiempo a hacer las escrituras antes del día 28.
¿Si firmamos el contrato de arras antes de dicho día sería válido para no tener que devolver lo deducido? Por lo que he leído antes creo que si... Pero...
¿Habría qué darle en arras los 20.000 euros que me he deducido o bastaría con el compromiso de que todo el dinero de la cuenta vivienda se le pagará cuando firmemos escrituras e hipoteca? ¿Podría deducirme algo este año simplemente con el contrato?
Gracias!

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Habría que estudiar con más detalle su caso. El criterio de Hacienda es el siguiente:
"El requisito de la inversión en plazo no se entenderá cumplido por la mera firma de un contrato de compraventa, es necesario, además, que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se materialice, en el plazo de 4 años, en la adquisición de la primera vivienda habitual; en consecuencia, todo saldo no destinado a ese fin en la fecha límite, perderá el derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria."
Para más información individualizada, póngase en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal

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