Actividad pública reciente
                    Ha valorado "Excelente" la respuesta
                
                
            La empresa ha recibido un embargo del IBI
                
                        El IBI es un gasto deducible, es decir, que lo ha de contabilizar en la cuenta 631, por el importe del impuesto. Pero al haber embargo, habrá intereses o sanciones que son gatos extraordinarios, no deducibles, en la 678.
        
    
        
                    Ha empezado a seguir el tema Contabilidad
                
                
            