Impuestos venta finca rustica

Realicé la venta de una finca rustica en Diciembre de 09 (contrato firmado por las partes y entrega de una parte del precio y entrega de la finca) y la escritura se realizaró en Marzo del 10, a la entrega del resto del precio.
1.- Fiscalmente ¿cuál es la fecha de venta, para determinar el incremento patrimonial: la del contrato o la de escritura?. Me beneficiaría fiscalmente el año 2009, porque los impuestos eran menores.
2. Al no haber transcurrido más de un año entre la percepción de los dos cantidades, aunque en dos ejercicios fiscales diferentes ¿se pueden computar como percibidos en el mismo año? (En haciendo me hablaron de esta posibilidad)
3.- ¿Cómo puedo determinar el valor de adquisición, ya que se trata de una finca heredada en en 1955 y la escritura realizada 1963?. Si es el valor de escritura supongo que habría que actualizarlo ¿no? .

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1- La fecha de la venta es la del contrato privado. Durante 2009 el impuesto es del 18% y en el 2010 será de 19% para los primeros 6.000,00 euros y 21% para el resto... de momento
2- El art. 14.2.d de la Ley 35/2006 (ley de la renta) especifica que si el plazo entre la entrega del bien y el último plazo de pago acordado trascurre más de un año, el contribuyente puede optar por "imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes "
No es su caso, así que no puede optar al no transcurrir más de un año por lo que obligatoriamente (art. 14.1.c de la Ley 35/2006) ha de realizar la imputación en 2009 "Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial." Y esta se produce con el contrato privado.
3- El precio de adquisición, en este caso, será el valor declarado en la aceptación de herencia actualizado según los coeficientes de actualización aprobados para 2009 en la ley 2/2008 de 23 de diciembre en su artículo 64.
Le dejo el enlace
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-2008.t6.html#a64
Atentamente
Ard. Asesores
Muchas gracias por su eficiencia y rapidez en la respuesta.
¿Podría aclararme como determinar el "valor declarado en la aceptación de herencia"?. Supongo que este caso se trata de "aceptación tácita", ya que se tomó posesión de la finca y se procedió a escriturarla, aunque varios años después.
Muchas gracias.
Cuando se recibe la herencia se paga el impuesto de sucesiones y donaciones donde se valora, según los criterios aplicados en el momento del devengo del impuesto. Es el "valor de mercado" (como mínimo) en el momento de la aceptación. En las escrituras se pone una cantidad, se liquida el impuesto en base a ella. Si Hacienda considera que es inferior al precio de mercado aplica ese "mínimo".
Si en la escritura se puso un valor utilice éste, si se liquidaron impuestos por la aceptación, el valor de la base liquidada. Si no posee nada de esto o tiene dudas le aconsejo que pida una valoración fiscal de la herencia en su administración autonómica de hacienda, (no en la general ya que el impuesto de sucesiones está cedido a las autonomías)

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