Deducción de vivienda e hijo con nóminas impagadas
Tengo un problemilla con el tema de la declaración del año que viene.
Trabajo para una empresa que no va muy bien. Nos deben todas las nóminas (incluidas las extras) desde Febrero de este año. Ayer, día 22-12-2010, tuvimos el juicio por rescisión de contrato, en el que se explicaba esta situación y el abogado de la propia empresa nos ha dado la razón. El juicio por impago lo tendremos el día 12 del mes que viene.
Estuvimos en ERE desde el 06-06 hasta el 03-10. Durante ese período, sólo trabajamos la mitad de las jornadas, excepto en Agosto, que estuvimos en el paro el mes completo.
La empresa es insolvente, por lo que entrará en acción FOGASA para pagarnos lo que estipule la ley. Por su parte, la empresa (teóricamente), sí que ha estado al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
En principio, como he tenido 2 pagadores, tendré que hacer la declaración de la renta de 2010. La cuestión es que FOGASA no nos pagará hasta, como pronto, el año que viene.
El problema que tengo es que tengo una hipoteca (como casi todos) y un hijo minusválido y con dependencia. Son dos condeptos por los que desgravo y, por lo tanto, la declaración siempre me da a devolver.
La cuestión es que si hago la declaración del 2010 con los ingresos reales que he tenido, lógicamente, me devolverán muy poco dinero. Además, si el año que viene trabajo normalmente y, como añadido, me paga FOGASA, veo que no sólo este año no voy a desgravar por el piso y el hijo, sino que cuando haga la declaración del 2011 me pegarán un "plumazo" de no te menees.
En esta situación ¿debo hacer la declaración como si me hubiesen pagado las nóminas para poder hacer uso de mis deducciones (siempre teniendo en cuenta que el año que viene, cuando me pague FOGASA deberé añadir esos ingresos a los que perciba por mi trabajo)? ¿Debo por el contrario dfeclarar lo que realmente he cobrado, perdiendo esas deducciones este año?
Trabajo para una empresa que no va muy bien. Nos deben todas las nóminas (incluidas las extras) desde Febrero de este año. Ayer, día 22-12-2010, tuvimos el juicio por rescisión de contrato, en el que se explicaba esta situación y el abogado de la propia empresa nos ha dado la razón. El juicio por impago lo tendremos el día 12 del mes que viene.
Estuvimos en ERE desde el 06-06 hasta el 03-10. Durante ese período, sólo trabajamos la mitad de las jornadas, excepto en Agosto, que estuvimos en el paro el mes completo.
La empresa es insolvente, por lo que entrará en acción FOGASA para pagarnos lo que estipule la ley. Por su parte, la empresa (teóricamente), sí que ha estado al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
En principio, como he tenido 2 pagadores, tendré que hacer la declaración de la renta de 2010. La cuestión es que FOGASA no nos pagará hasta, como pronto, el año que viene.
El problema que tengo es que tengo una hipoteca (como casi todos) y un hijo minusválido y con dependencia. Son dos condeptos por los que desgravo y, por lo tanto, la declaración siempre me da a devolver.
La cuestión es que si hago la declaración del 2010 con los ingresos reales que he tenido, lógicamente, me devolverán muy poco dinero. Además, si el año que viene trabajo normalmente y, como añadido, me paga FOGASA, veo que no sólo este año no voy a desgravar por el piso y el hijo, sino que cuando haga la declaración del 2011 me pegarán un "plumazo" de no te menees.
En esta situación ¿debo hacer la declaración como si me hubiesen pagado las nóminas para poder hacer uso de mis deducciones (siempre teniendo en cuenta que el año que viene, cuando me pague FOGASA deberé añadir esos ingresos a los que perciba por mi trabajo)? ¿Debo por el contrario dfeclarar lo que realmente he cobrado, perdiendo esas deducciones este año?
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Respuesta de Abogados Edo
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