Revisión de declaración de la renta y liquidación provisional

En junio de 2012, mi hermano fue despedido de la empresa donde trabajaba, la cual estaba en concurso de acreedores. A fecha de despido, se le adeudaban las nóminas de mayo, junio, vacaciones y atrasos. Estas cantidades se las pagó posteriormente FOGASA (netas de retenciones y cotizaciones) en el mismo ejercicio fiscal. En la declaración de la renta del 2012, incluyó como rendimientos de trabajo todas las nóminas cobradas, tanto de la empresa (enero a abril), como de FOGASA (mayo a junio), y en la casilla de retenciones por IRPF y cotizaciones a la seguridad social, incluyó las cantidades correspondientes a todas esas nóminas. La Agencia tributaria ha revisado la declaración y ha emitido una liquidación provisional, porque no consideran ni retenciones, ni cotizaciones las cantidades correspondientes a las nóminas que abonó Fogasa. Concretamente alegan que ¨ la retención nace en el momento que se abona la renta¨, por eso como esas nóminas no las cobró de la empresa, no puede deducirlas. A mi entender, si el derecho a deducción nace cuando se cobra la renta, él las ha cobrado en el mismo ejercicio fiscal, aunque en vez de la empresa ha sido FOGASA quien las ha abonado.

Si consideran correcto el importe declarado como rendimientos de trabajo, porque no se pueden aplicar las retenciones y cotizaciones correspondientes a esas rentas declaradas, ¿y qué fueron deducidas en los pagos correspondientes por FOGASA?.

Esto es así, ¿o puede presentar alegaciones?

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Respuesta

En el caso de retribuciones que abona el FOGASA hay que hacer declaración complementaria del periodo al que se hace referencia, es decir, si en el 2013 el FOGASA te abona tres nominas que corresponden a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2012 habría que hacer complementaria del año 2012

Cuestión distinta es que empresa y trabajador tengan un litigio respecto a si le corresponde una percepción o no, por ejemplo, imagina que el trabajador dice que tiene derecho a cobrar una comisión pero la empresa dice que no y que esa comisión se debía haber devengado en el año 2012 si hay un procedimiento judicial y la sentencia es en el 2013 tendrías que tributar en dicho ejercicio por esas cantidades

Pero, en el caso de FOGASA, como te digo complementarias.

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