Incremento patrimonial por venta de parcela

Hacienda me ha aplicado un incremento patrimonial por la venta de una parcela de 500 m2 que segregué de otra de 1500 m2
Respecto al precio de venta se ha tomado el real, pero para calcular el valor de adquisición han distribuido el precio de compra de los 1.500 m2 proporcionalmente y lo han aplicad a los 500 m2 vendidos..
Sin embargo dicha parcela tenía ya cuando la compré 400 m2 sujetos a una cesión gratuita (incluso con urbanización previa a mi cargo) al ayuntamiento, que me pueden ejecutar en cualquier momento. En esos 400 m2 no es posible ni edificar, ni hacer nada.
Sería posible alegar que esos 400 m2 tienen un valor nulo tanto de compra como de venta y que el precio de compra sería mucho más justo distribuirlos entre los 1.100 restantes.
Tengo cierta urgencia porque me vencerá el plazo para alegar.

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¿La pregunta es... por que de sea cesión gratuita?
Te explico: La obligación a ceder al ayuntamiento algunos metros cuadrados de una parcela, era y es condición indispensable para que municipios recalifiquen terrenos. Pero eso no significa que a efectos de segregación, esos m2 no sean tuyos.
No se si me entiendes... aunque no puedas construir el ellos, computan para cualquier calculo.
No sé si me he explicado bien. Por el PGOU tengo que ceder gratuitamente al ayuntamiento 400 m2 de los 1500 que tenía originalmente la parecela
El asunto es que Hacienda, para obtener un precio de compra de los 500 segregados (que no están afectados por la cesión gratuita) y determinar así la ganancia patrimonial ha tomado el precio de compra de la parcela y lo ha imputado por igual a todos los m2 de la parcela.
Eso implica que a los 400 afectados por la cesión gratuita también se les aplica el mismo valor por m2 para Hacienda.
¿Que ocurre entonces que cuando yo tenga que ceder gratuitamente los 400 tendré que declarar una pérdida patrimonial enorme (del 100% del precio que ha adjudicado Hacienda a cualquiera de los m2 de la parcela).
No parece una situación razonable ni entonces cuando tenga que ceder ni ahora con lo que he vendido. Lo lógico sería distribuir el precio de compra entre los m2 que no están sujetos a cesión gratuita (es decir los que sí tienen valor) y de esta forma la ganancia o la pérdida patrimoial en ambas situaciones estaría mucho más ajustada a la realidad.
Me pierdo, yo creo que todos los m2 deben tener el mismo tratamiento independientemente de si están obligados o no a cesionarlos gratuitamente.
No obstante habría que consultar las ordenanzas municipales.

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