Declaración de hacienda patrimonio

Tengo un problema al hacer la declaración de hacienda. He vendido un piso en Madrid y he comprado otro en Salamanca, la diferencia de precio entre la venta a y la compra es de 6000 euros más la venta, como tengo que comtemplar en la declaración de la renta estas dos operaciones, es la diferencia entre la compra y la venta ya que el patrimonio solo ha variado en los 6000 euros o es de otra forma.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si el piso que ha vendido no era vivienda habitual. Lo que Vd. obtiene es lo que se llama una Ganancia Patrimonial, que se calcula por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta.
Ahora bien el precio de compra es el que figure en la Escrsitura Notarial que se hiuzo en su momentoi más todos los gastos, es decir, Notario, Gestoría, Registro de la Propiedad, Impuestos que se pagaran, comisión si intervino alguna Agencia Inmobiliaria, etc., es decir todos los gastos, menos los hipotecarios. Ese precio de compra adem´ñas hay que actualizarlo, de acuerdo mcon el año en que se comprara, ya que aunque pequeña existe una actiualización de momenda que se publica cada año en los Presupuestos Generales dxel Estado, yu ese es el precio de compra.
El precio de venta será el que figure en la Escritura menos cualquier gasto que le haya producido la venta, y hay uno seguro que no habrá tenido en cuenta y es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que es municipal, y que siempre que se pone en la escritura de venta que los gastos se pagarán segújn Ley, significa que ese impujesto es a cargo del vendedor, dado que el incremento se ha producido en loos años de posesón.
Y por último, una vez c alculados bien los precdios de compra y de venta, la diferencia pagará si se ha hecho en 2.009 el 18% de la diferencia existente.
Conmfiando haberle aclarado el tema, nuestros cordiales saludos.
Muchas gracias por su aclaración, creo que me explicara bien, tanto el piso de compra como el de venta no es ninguno el habitual, creo que ustedes lo hayan interpretado así. Muchas gracias de nuevo y perdonen.
Efectivamente lo hemos interpretado como que no se trata de una vikvienda habitual, ya que en tal caso la liquidación fiscal sería otra, que normalmente estartía exenta de Ganancia Patrimonial.
Nuestros cordiales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas