¿Tributan cantidades recibidas del FOGASA?

Tengo una duda sobre mi Declaración de la Renta que se presenta ahora. Mi mujer percibió el año pasado unos 2.400 euros del FOGASA (cantidades que no había satisfecho su empresa, firmadas en una acto de conciliación y que finalmente no se percibieron porque la empresa se declarón insolvente) y ahora me han mandado el borrador de la Agencia Tributaria y no está metido ¿no tributa eso?
Una cuestión más, el asesor que nos llevó todo el trámite este ante la empresa ladrona de mi mujer y después ante el FOGASA, nos cobró un 10% de la indemnización (240 euros), indicándonos en la factura que nos la podríamos deducir en el IRPF.
Entiendo que si no se mete ese ingreso tampoco podré meter el gasto. En cualquier caso, este año me devuelven unos 1.500 euros, en el caso de que hipotéticamente se pudieran meter esas cantidades, ¿me saldría a devolver menos?

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Entiendo que esas cantiddes están exentas porque se trata de un despido y n o cobro de la empresa porque se declaro insolvente. Están exentas 45 días por años hasta un máximo de 42 meses, por lo que yo creo que lo de tu mujer no tributa.
Cuando el despido es por causas objetivas (no tiene pelas la empresa) la indemnización exenta será la que no excede de 33 días por año con unmáximo de 24 meses.
Alguno de los sera el caso de tu mujer, pero yo creo que no tienes que declaraarlas y tampoco el gasto del abogado.

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