Gastos superiores a ingresos (Casilla 073)

¿Tengo pendiente una deducción de la declaración del 2008 de 38,31?. ¿Me la puedo deducir este año de golpe y reflejarla en la casilla 073 de este año o tengo que prorratearla durante los 4 años?. Gracias.
¿En la declaración de este año (2009) los gastos volvieron a ser superiores a los ingresos en torno a unos 180?. En el supuesto de que no se volviese a alquilar la vivienda, esos gastos pendientes no se podrían deducir en posteriores declaraciones; no encuentro la manera de reflejarlos porque las casillas están desactivadas sino se alquila la vivienda.
Muchas Gracias.

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En ab soluto ya que dicha casilla es para los arrendadores que han tenido máspérdidas que ganancias con el arrendamiento y tienen cuatro años más para poderse deducir la diferencia.
Si este año le ocurre igual es precisamente enm esa casilla donde tiene en que poner la diferencia de pérdidas del 2.009, que solamente podrá deducir junto con las de 2.008 si es que lo que nos indica son pérdidas de arrendamiento y no devolución de cualquier tipo de retención, cuando vuelva a tener ganancias con la vivienda. Esta es la norma.
Confiamos haber aqclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

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