Iva en comisiones en el extranjero

Me gustaría preguntarle si un autónomo que trabaja en España y que cobra comisiones de una fábrica de Asia debe declarar el iva. La transacción de compra-venta es mediante una carta de crédito entre Asia y España. En caso que esté exento de iva, ¿tiene qué pagar algún impuesto por ese ingreso?
¿Y en el caso de ser una empresa en vez de un autónomo?

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El que una actividad se ejerza como sociedad o como empresario individual no tiene influencia a la hora de soportar o repercutir IVA, siempre que se opere bajo el régimen general (el régimen simplificado sí varía puesto que a él sólo pueden acogerse empresarios invidividuales). Las normas son indénticas para ambos casos.
Por lo tanto la clave está en saber dónde se prestan esos servicios. Según el artículo 69.1 de LIVA: "Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley."
Por lo tanto la clave estaría en saber en qué concepto se cobran esas comisiones, para saber si debe facturarse con IVA o no.
Se cobran en concepto de comisión como agente comercial para el sector textil. Las distintas fábricas de ropa están en Asia y el destinatario final son empresas textiles españolas con venta al por menor en España...
Gracias
Entiendo que no estarías afectado precisamente por el artículo 70. De todas formas, y por asegurar, preguntaría en la delegación de la AEAT, o en el 901 33 55 33, no vayan a tener una circular al respecto que reinterprete la LIVA.

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