Tributación empresa extranjera

Si un español crea una empresa en EEUU o UK para realizar trabajos relacionados con la publicidad online, ¿cómo tributaria en España?
¿Debería tributar en el país donde se creo la empresa?

1 respuesta

Respuesta
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Según la legislación vigente de IVA e IRPF (suponiendo que es vd., profesional autónomo).
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones de bienes.
Toda vez que vd., tendría su empresa establecida en el territorio de no aplicación del IVA - territorio peninsular hasta las 12 millas naúticas y su espacio aéreo - no vendría sujeto al devengo de este impuesto por cuanto estaría sujeto fiscalmente a las normas del país en que estuviera la empresa.
Respecto del IRPF dependerá de donde tenga fijada habitualmente su residencia. Aunque la empresa en si deberá tributar respecto de la normativa del país donde radique la sociedad.
Sólo debería tributar en España como persona física por IRPF si tuviera fijada su residencia en el país o estuviera en alguno de los supuestos considerados por la Ley.
Si quiere que le emitamos informe jurídico al respecto póngase en contacto con nosotros.
Unas pequeñas puntualizaciones:
1)Siendo español y viviendo en España, si creara dicha empresa en USA o UK, ¿debería de hacerme autónomo?
2)Tengo claro que debería de cumplir las obligaciones tributarias en USA o UK, y por lo que me cuenta usted, yo no aplicaría IVA .Sobre el IRPF debería de declarar los beneficios de dicha empresa en mi declaración personal de IRPF anual. ¿Es así?
Gracias
No, el hecho de realizar actividades económicas en un país tercero no implica que tenga que estar dado de alta como autónomo sino que deberá seguir las normativas del país en que constituya la actividad económica.
Respecto de los impuestos estará a lo que disponga la legislación tributaria norteamericana.
Respecto al IRPF, no le puedo asegurar esa pregunta sin cotejar la documentación y la normativa de IRPF ya que es un caso no usual y habría que ver cuales son las obligaciones tributarias y en que concepto deben ser declaradas. Habría que consultar así mismo los convenios existentes con el país para evitar situaciones de doble fiscalidad. No es una cuestión que se pueda solventar en el ámbito del foro.
Si desea que le realicemos el informe técnico jurídico respecto de la cuestión del IRPF puede poner en contacto con nosotros (coste 50 eur).

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