Declarar trabajos sin ser autónomo

He leído en el foro que es posible realizar un trabajo y presentar una factura con el dni de la persona que lo ha realizado pero sin que sea necesario que esa persona esté dado de alta como autónomo en la seguridad social. Lo que quería preguntar es cómo se declaran esos ingresos posteriormente en la declaración de la renta y cómo se paga el iva al estado.

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Depende. Simplificando mucho existen dos modos de tributación por IRPF e IVA, la objetiva (normalmente conocida como módulos) y la directa. En los módulos se tributa en base a una serie de parámetros con los que Hacienda estima que el IVA/IRPF a pagar es tanto. El caso más claro es una tienda, en base a la superficie de ésta, su actividad y potencia eléctrica calculada Hacienda estima los pagos por estos conceptos, que serán iguales mientras no cambie la legislación ni los parámetros, independientemente de la facturación de la actividad.
Como entiendo que será una actividad ocasional lo más práctico es estar en estimación directa, tributándose según el beneficio obtenido (IRPF) y el IVA soportado menos el repercutido (IVA). El proceso se iniciaría con el alta del empresario individual (modelo 036 ó 037) cuando se inicie la actividad. Trimestralmente habría que entregar la declaración de IVA (modelo 303) y de IRPF si los ingresos no estuviesen sometidos a retención (modelo 130). Anualmente habría que realizar una declaración resumen anual de IVA (modelo 390) e indicar en la declaración de IRPF los ingresos obtenidos menos los gatos (como actividad empresarial). Y finalmente cuando se deje de ejercer la actividad de nuevo habría que communicarlo con la declaración censal (modelo 036 ó 037).
Muchas gracias por la respuesta pero ahora estoy algo confuso, ¿en todo este proceso no existe la necesidad de darse de alta como autónomo?, ¿Cuál es la diferencia entre empresario individual y autónomo?. Gracias.
Para ver un poco el tema de los importes a partir de los cuales es obligatorio cotizar como autónomo, sería bueno quizás consultar el siguiente artículo.
En general he empleado la palabra empresario individual como contraposición a empresario societario. El individual realiza su actividad en nombre propio, y el societario constituye cualquier tipo de sociedad (normalmente una SL) y es ella quien oficialmente realiza la actividad.
Y en cuanto al autónomo nos referimos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

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