Facturación

Finalmente me he decidido por ser autónomo y luego con un tiempo transcurrido mirar lo de sociedad limitada, ya que para ésta habría que contratar un contable y me parecerían demasiados gastos para empezar. Te escribo de nuevo para hacerte unas preguntas básicas sobre la facturación siendo yo traductor autónomo en canarias.
A ver antes que nada decir que me han comentado que si mi clientela va a ser en al menos un 70% empresas o autónomos, entonces sólo debo hacer declaración anual del IRPF (con el porcentaje retenido en mis facturas) y no trimestral ¿Es así?
Por otro lado, para las traducciones pienso encomendar muchos trabajos de ellos a traductores freelance de España o de otros países. En este punto mi pregunta es: ¿He de realizar algún papeleo o dar de alta algo? Porque ellos me mandarán la factura a mí. Es decir, yo contacto, como autónomo, con el cliente extranjero (en su mayoría) o de España, el me envía a mí un trabajo a traducir y yo se lo adjudico al traductor freelance que yo vea idóneo que puede ser español como yo o de otro país (la mayoría).
Sobre este procedimiento de facturas que recibo y que envío a mi cliente tengo muchas dudas sobre el IVA y el IRPF. A ver, de modo esquemático:
1) Facturas que emito yo como autónomo canario:
a) Emito a empresa canaria:

IRPF -15% ; IVA (ninguno); IGIC +5% (siguiente año si facturo más de 28.000 euros/año)
b) Emito a empresa península:
IRPF -15% ; IVA +16%
c) Emito a empresa extranjera:
IRPF (ninguno) IVA (ninguno)
2) Facturas que recibo yo como autónomo de otros traductores (en su mayoría extranjeros)
a) Recibo de traductor autónomo canario:
IRPF -15%; IVA (ninguno) ; IGIC (¿Depende del volumen de facturación anual del traductor?)
b) Recibo de traductor autónomo de la península:
IRPF -15% ; IVA ¿? ; IGIC ¿?
c) Recibo de traductor extranjero
IRPF (ninguno) ¿? IVA (ninguno) ¿? IGIC (ninguno) ¿?
He creído oportuno desglosarlo de modo esquemático ya que tengo dudas sobre si es así. Te agradecería mucho si pudieses copiar y pegar el esquema y puntualizar los errores o interrogantes que tenga con cada uno. Lo digo porque si no me lio mucho y luego siempre me quedan dudas cuando emito o recibo facturas de diferentes sitios, ya que no quiero tener problemas después cuando haga la declaración de la renta en mayo. (Creo que sólo esa y no la trimestra como puse arriba). Además de que no sé si puedo encomendar a otra gente a hacer las traducciones. Realmente es un contrato mercantil, ya que simplemente apalabro por email con el traductor que me realice la traducción que me encargue mi cliente. El traductor me envía la factura a mí y yo al cliente la mía, es decir, yo actuaría como intermediario entre traductor - cliente.

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No soy experto en asesoría fiscal, si la SL es costoso puedes hacer la CB (comunidad de bienes), para ello necesitas la licencia fiscal (trimestral) y el autónomo, siembre que cobras a los clientes debes declarar a hacienda, es lo mismo que los mayoristas vende a los minotistas como usted y luego a los clientes, siempre que cobras debes declarar, si no declaras es dinero negro.
Hola. Más que los 3000 euros de capital, lo que más me preocupa es el tema del contable. Mi pregunta es ¿Es necesario como en la sociedad limitada que para abrir la comunidad de bienes necesites un contable al que pagar mensualmente? ¿Y a la hora de facturar que pones el nombre de la empresa de comunidad de bienes y su CIF o tu DNI personal? No se si me explico bien, pero se que como autónomo tendría aproximadamente 180 euros mensuales de gastos u no más, ya que aquí en canarias no he de declarar IVA, y el IGIC lo haría el segundo año de actividad. Pero, lo que tengo dudas en sobre que no se cuantos gastos tendría al mes con la comunidad de bienes o con la sociedad limitada ¿Hay algún organismo de hacienda que me puede aseosorar de forma gratuita sobre esto? Muchísimas gracias por la ayuda que me puedas prestar.
La comunidad de bienes CB es un documento que aparece el nombre de los socio o socios, si es para ti solo puedes poner NOVATO C.B. y dentro de ese documento aparece tu nombre, tu DNI, tu CIF y demás, y solo pagas una vez ese documento para dar la alta supongo que son 200e y es tuyo para toda la vida hasta que des de baja, y así tienes el negocio por tu cuenta.
Creo yo no es obligatori el contable, puedes reunir las facturas de compras y ventas, haces el calculo de pagos y cobros y lo mandas a hacienda, y los empleados de hacienda hacen como los contables privados y ya listo.
Los pagos creo yo el autónomo cuesta 150e a 200e mensual + cada 3 meses (licencia fiscal trimestral) tooas las factuas de venta el 16% debes declarar a hacienda, si ganas 1.000e pagas 160e a hacienda, la licencia de apertura se hace en el ayuntamiento y solo pagas una vez de por vida, para esa licencia de apertura necesitas proyecto de tu despacho como por ejemplo una habitación de tu casa o bien un despacho compartido en un piso de alquiler que solo se alquila para oficinas, debes tener extintores, luz de emergencia, aseos (ya está incluido como en las oficinas compartidas en un solo piso) y más cosas, eso lo sabe el ingeniero técnico, la licencia de apertrura no llega los 500e.
Para saber más información de contabilidad por tu cuenta sin el gestor puedes consultar en cualquier oficina de hacienda más cercano de tu ciudad o pueblo.

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