¿Reinversión en vivienda habitual?

Es la primera vez que acudo a ti, espero que tu respuesta sea satisfactoria y gracias por adelantado.
   Compré mi vivienda habitual en 2.004 por 14241.05 euros en escritura y la vendí en 2.008 por 22730.13 euros en escritura. Las mismas cantidades son las que aparecen en mi declaración de la renta.
   El beneficio de esta venta lo he destinado en la ultima declaración de renta en el compromiso de reinversión en vivienda habitual.
   ¿Qué cantidad mínima es la que debo reinvertir?
   ¿De cuánto tiempo dispongo para realizar esa reinversión?
   ¿Solamente puedo reinvertir esa cantidad en la compra otra vivienda?
   ¿Cómo me afectaría si no reinvierto ese dinero?

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Respuesta
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1.- Tienes que reinvertirlo todo 22730.13
2.- Dispones de 2 años desde lla venta de tu vieja casa
3.- No solo tienes que forzosamente comprarte una vivienda sino que ademas ha de ser tu vivienda habitual
4.- Te afectaría en tu declaración de la renta ya que tendrías que pagar el 18% del beneficio que has obtenido por la venta.
Quieres decir que si tengo un beneficio de 9500 euros, éstos tributarían al 18 % en la declaración de renta de 2.011 que es el tercer año desde que vendí la casa, es decir que para ese año, si no reinvierto, cuento con que tengo que pagar en la renta unos 1700 euros aproximadamente.
Cuento con rendimientos agrícolas variantes cada año por ser productor de aceite de oliva.
  ¿No habría forma de minorar ese 18% del beneficio hasta dejarlo a cero?
  Por ejemplo, este año me salía la renta a pagar 950 euros, pero con las facturas (gastos) de agricultura (compra de maquinaria, fertilizantes, etc) resulta que me devuelven sobre 250 euros.
Gracias David Sierra.
1.- Si vendes tu vivienda habitual y no quieres pagar nada por los beneficios hay 2 formaas de hacerlo.
1.1.- Que en el momento que vendas a la vez compres una nueva vivienda, lo reinviertas todo y pinches en tu declaración en la casilla de "exención por reinversión" y ya esta no pagas nada en esa declaración
1.2.- Que en el momento que vendas no hayas comprado todavía tu nueva vivienda habitual y pinches en tu declaración de ese año en la casilla "exención por compromiso de reinvertir en 2 años" y ya esta ese año no pagas nada. Pero ojo con esta opción te obligas a comprar en 2 años por que si no lo haces vendrá hacienda con las rebajas y te cobrar lo que tenias que pagar + sabcion + intereses de demora.
2.- Por otra parte las ganancias patrimoniales solo hay forma de dejarlas a cero con perdidas patrimoniales, en ningún caso no con el tema de garicultura y ganadería.

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