Desgravación pisos

Mi situación es la siguiente :
Compro un piso (A)de soltero (120.000) con hipoteca de 96.000 en el 2.001. Me desgravo hasta renta 2.006 por vivienda habitual.
Mi actual mujer se compra un piso (b) de soltera en enero 2.006 (150.000) con hipoteca de 80.000.Se desgrava hasta renta de 2.006.
En Junio 2.006 nos casamos y hacemos separación de bienes con la viendo B como vivienda Conyugal en las capitulaciones.
1ª pregunta : ¿Puedo desgravarme como vivienda habitual en la renta 2.007 la vivienda A si sigo empadronado en esa dirección apareciendo la vivienda B en las capitulaciones.?
¿Tengo la vivienda A a la venta por 220.000? Y voy a escriturar en junio 2.008 una nueva vivienda ( C ). Mi deseo es intentar seguir desgravándome de esta nueva vivienda C una vez que venda la vivienda A. ¿Podré hacerlo?, ¿De qué manera?. La totalidad de los ingresos de la venta de A irán destinados a la vivienda C, ¿puedo evitar pagar el 18 % de los beneficios de esta venta al emplearlos en esta nueva vivienda.?
Tengo la impresión que con el matrimonio legal conlleve algún perjuicio fiscal con la desgravación de los pisos.
Agradecería que por favor me ayudaseis a saber cual es la mejor forma de pagar menos a Hacienda y desgravarse lo máximo con este lío de compra venta de viviendas, matrimonio, vivienda conyugal . Etc.
Los datos de la vivienda C son : valor compra 251.000, si no vendo antes de junio la hipoteca será de 170.000, ¿si vendo puede ser de 90.000?
Muchísimas gracias por la ayuda y perdonen la extensión de la pregunta.

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1.- Hacienda va a atender a efectos del domicilio fiscal el que aparezca en tus etiquetas fiscales y tu tendrás que demostrar el mismo por cualquier medio de prueba ajustado a derechos con lo cual cuantos más medios de prueba tengas para demostrarlo en caso de que te requieran para ello mejor
2.- En cuanto a la exención por reinversión la administración te exige que el importe de la venta de tu vivienda habitual lo reiniviertas en otra vivienda habitual. Si realmente no vas a vivir ahí te recomiendo en todo caso que te empadrones, que te cambies el domicilio de las etiquetas fiscales y que tengas gastos de luz, agua y electricidad a efectos de demostrar que efectivamente esa es tu vivienda habitual.
El hecho de casarte no es que sea perjudicial (al menos fiscalmente hablando) lo malo es que vas a vender una vivienda habitual que te van a dar por dinero y luego te vas a comprar el 50% de otra con lo que parece difícil que puedas reinvertir la totalidad del dinero a efectos de beneficiarte de la exención por reinversión.
Muchas gracias por responderme pero tengo todavía alguna duda.
En este caso, escrituraré la vivienda C en junio de 2.008, posiblemente sin vender la A. Mi intención es que cuando venda la A poder desgravarme con la C, siendo esta la habitual. Creo que mientras no venda puedo seguir desgravándome, pero al hacerlo se que tengo dos años para reinvertir en la vivienda habitual, pero en este caso ya lo habría reinvertido en la vivienda C antelación.
Creo que cuando venda no podré desgravarme de la hipoteca de la vivienda C porque al amortizar gra parte de ésta con los beneficios de la A, el importe pendiente de hipoteca sería de un 30 % aproximadamente.
Este tema creo que lo tengo perdido, pero el que más me preocupa es el de pagar a hacienda el 18 % de los beneficios de la venta de A.
¿Puedo no pagar este 18% si me empadrono en la vivienda C cuando venda la vivienda A?
¿Sería necesario para ello que en las capitulaciones de separación de bienes apareciera la vivienda C como la conyugal? En estos momentos aparece la B.
Muchas gracias.
Te puedes desgravar por la C independientemente de que vendas o no la A cuando las cantidades pagadas en la C superen a las pagadas en la A con derecho a deducción.
Te insisto en lo que tienes que hacer para no pagar ese 18% y es reinvertir el importe que saques por la venta de tu vivienda habitual en otra vivienda que vaya a ser la habitual (B o C), si reinviertes el 100% del dinero que sacas en la A (salvo lo que destines a amortizar el préstamo hipotecario que tuvieras previo a la venta) no se te generará ninguna ganancia patrimonial sujeta a retención, si lo que reinviertes es el 50% de la ganancia patrimonial generada el 50% tributara al 18% y el resto esatara exenta (esto no es exactamente así pero para que te hagas una idea).
Te recomiendo que el año que se produzca esta situación un profesional te confeccione tu declaración de la renta.

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